MANUAL DE CONVIVENCIA



INSTITUCION EDUCATIVA MANUELA OMAÑA
FLANDES – TOLIMA


MANUAL DE CONVIVENCIA


TABLA DE CONTENIDO


INTRODUCCION

TÍTULO I JUSTIFICACION
TITULO II DE LOS OBJETIVOS
TÍTULO III FILOSOFIA Y SISTEMA PEDAGÓGICO DE LA INSTITUCION manuela omaña
TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
TÍTULO VI DE LAS FALTAS
TÍTULO VII DE LA ORIENTACION CURRICULAR
TÍTULO VIII DE LOS PADRES DE FAMILIA
TÍTULO IX DE LOS EDUCADORES
TÍTULO X DEL GOBIERNO ESCOLAR Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ANEXOS. SENTENCIAS DE LA CORTE











PRESENTACIÓN


Este manual de convivencia es parte del PEI de la Institución Educativa Manuela Omaña de Flandes Tolima, cumpliendo con la ley 115 de 1994 y otras leyes como la Constitución Nacional, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1286 de 2005, la ley 1098 del 2006, de mutuo acuerdo por los integrantes de la comunidad que pertenece, refleja los derechos, deberes y obligaciones buscando la forma de resolución de conflictos para brindar una formación integral. Aquí se hace una descripción detallada de los objetivos, misión visión, sistema pedagógico, reglamento interno, las normas para estudiantes, acudientes, educadores, gobierno escolar entre otros.

El manual presenta el comportamiento que los integrantes de esta comunidad debemos tener para una convivencia en armonía, respeto, dialogo y libertad. En caso de conductas que vayan en contra de lo pactado se recurre al presente manual teniendo en cuenta el conducto regular utilizando, métodos de solución tales como acuerdos directos, la mediación, sanciones pedagógicas y si fuese necesaria la conciliación o remisión a entidades competentes.
Es un instrumento elaborado concertadamente por todos los miembros de la comunidad Educativa en donde se consignan los derechos y estímulos, deberes y correctivos, compromisos de los diferentes estamentos, se describe el quehacer de la Institución Educativa en lo que tiene que ver con las relaciones humanas para que en la práctica de sus contenidos unos puedan vivir en compañía de otros.

También contempla definiciones y explicaciones sobre ciertos procedimientos necesarios para el desarrollo armónico de la comunidad Educativa, con el fin de facilitar la sana convivencia y la formación integral de la persona humana.

Para que se den los acuerdos debe existir un clima que establece la gestión, desarrollo y consolidación de la comunidad educativa con premisas como determinar y visualizar proyecto de vida, de acuerdo con los desafíos del mundo, desarrolla competencias laborales y afectivas, construyendo ambientes de confianza en el entorno regional, vecindario y familiar; facilitando procesos en la formación de personas integrales.

Todo lo anterior, buscando mejorar las necesidades, condiciones culturales, sociales por las que atraviesa la sociedad, este manual se ha revisado, complementado, actualizado y sistematizado, ajustándolo a los problemas actuales de convivencia en el municipio de Flandes.



CONCEPCION MANTILLA DE GAMBOA.
Rectora.











RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Y ADOPCIÓN


INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUELA OMAÑA
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

RESOLUCIÓN RECTORAL

La Rectora de la Institución Educativa Manuela Omaña en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Educación Nacional y
CONSIDERANDO:

Que una de sus funciones es velar por el buen funcionamiento de la Institución y tomar las decisiones que le compete según lo establecido en la ley 115, en la Ley de la Infancia y la adolescencia y en el artículo 25 del decreto 1860 el cual establece que dentro de sus funciones esta el adoptar el Manual de Convivencia de la Institución Educativa.
Que el literal A del artículo 25 del decreto 1860 establece que dentro de sus funciones esta Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
Que cada uno de los estamentos de la institución tiene participación en las propuestas de reforma del Manual de Convivencia Escolar.
Que el Consejo Directivo el día ____________________ revisó y aprobó la propuesta de reforma de Manual de Convivencia Escolar, de conformidad con las normas vigentes
ACUERDA:
Adoptar ajustes y aprobar el Manual de Convivencia Escolar presentado al Consejo Directivo en reunión del día ____________________
Dar a conocer, en acto especial, el Manual de Convivencia Escolar, oficialmente a todos los miembros que integran la Comunidad Educativa
Establecer obligatoriedad del porte y estudio del Manual de Convivencia por parte de cada estudiante
El estudiante y su familia deben conocerlo, valorarlo y aplicarlo.
Los docentes deben promover la reflexión e interiorización del contenido del Manual de Convivencia Escolar para hacerlo vivir en los procesos de formación Integral
El Manual de Convivencia Escolar versión 2011 deroga las versiones de los años anteriores y entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Flandes, Tolima, a los días del mes de de 2011


CONCEPCION MANTILLA DE GAMBOA.
Rectora.











1. INTRODUCCION

RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCION

La Institución Educativa Manuela Omaña fue fundada en 1945. Su nombre fue tomado en honor a la madre de Francisco de Paula Santander. Desde su creación está ubicada donde hoy funciona la sede uno (Central), su fundación se recuerda con la siembra de la planta de Ceiba ubicada en el patio del plantel.
La actual Institución Educativa Manuela Omaña a partir de la fusión del 3 de octubre de 2002 con Resolución 1211. Cuenta con tres establecimientos: Una la Sede Jorge Eliécer Gaitán fundada en 1976 en una antigua bodega de la compañía exportadora por el Magdalena Troyco. Su primer rector fue el docente Hugo García, en la actualidad cuenta con 4 aulas en las cuales alberga aproximadamente 122 estudiantes.

Otra la Sede General Santander fundada en 1952 frente a lo que hoy es la cárcel, posteriormente trasladada a los terrenos que hoy ocupa, funciono como escuela de varones su primer Director fue el Docente Simón Bolívar posteriormente en 1973 estuvo a cargo del Docente Hernán Rodríguez dando un gran impulso al desarrollo del establecimiento, actualmente cuenta con 7 salones y 473 estudiantes aproximadamente en dos jornadas.

Y la sede administrativa está ubicada en el Barrio La Capilla muy cerca de la Unidad Deportiva del Municipio y del centro de Ayudas Educativas Municipales siendo de gran apoyo al desarrollo pedagógico de la Institución. Los terrenos donde hoy funciona la sede central fueron cedidos por la familia Rocha y puestos al servicio de la comunidad en 1949, fecha que se recuerda con la siembra de la Ceiba. Era una escuela de niñas, la primera rectora fue María Hernández, desde hace 30 años en 1974 funcionó como Concentración Escolar Mixta; mas adelante en 1998 fue ampliada a la Básica Secundaria y Media bajo la rectoría del Profesor Manuel Ovidio Ortiz teniendo ya una organización que brinda mas servicios. La fusión en 2002 da nacimiento a la Institución Educativa Manuela Omaña, desde ese momento estuvo en la rectoría el abogado Edgar Orjuela y la Especialista Concepción Mantilla de Gamboa, La institución tiene una cobertura educativa aproximada de 1450 estudiantes.

Desde 1995 ofrece básica secundaria, con su primera promoción de bachilleres en el año 2000. A partir del 2003 se fusiona según resolución No. 1211 de octubre 3 de 2002 con las Escuelas General Santander y Jorge Eliécer Gaitán denominándose sede uno las instalaciones iniciales, sede dos General Santander y sede tres Jorge Eliécer Gaitán respectivamente.

MISION: La INEMO forma estudiantes integrales con excelentes competencias comunicativas, ciudadanas y laborales, basado en el emprendimiento, liderazgo y valores humanísticos como el respeto, responsabilidad y honestidad. Conocedores y transformadores de la realidad para el mejoramiento de la calidad de vida y conservación del medio ambiente.


VISION: La Institución Educativa Manuela Omaña para el año 2015 , será líder en el municipio de Flandes en la formación de bachilleres; organizada funcionalmente, innovadora y competitiva, con canales de comunicación efectivos , espacios y recursos que posibiliten los procesos de integración con la educación superior y otras entidades , para cualificar la imagen corporativa educativa y su entorno.

TÍTULO I

JUSTIFICACION

Artículo 1. El presente manual se justifica en la necesidad de tener normas para el entendimiento cordial de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
Artículo 2. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes, de los docentes, de los padres de familia y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa de acuerdo a la Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006, Ley de la Infancia y la Adolescencia; la Ley 1010 de enero 26 del 2006, Ley de acoso laboral; Decreto 1286 de 2005 de los padres de familia y demás reglamentación sobre educación.
TÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS


CAPITULO 1
OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA

Artículo 3. OBJETIVO GENERAL

El presente manual, fruto de la reflexión y la concertación de la comunidad educativa de la Institución Educativa Manuela Omaña, tiene como objetivo Ser guía para mantener relaciones de convivencia entre los estamentos de la Comunidad Educativa.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Artículo 4. Identificar las potencialidades físicas, emocionales e intelectuales del educando,
• Artículo 5. orientando la solución de sus problemas como individuo y miembro de la comunidad.
• Artículo 6. Fomentar el libre desarrollo de la personalidad, permitiendo el crecimiento gradual y progresivo de la libertad individual.
• Artículo 7. Reconocer los auténticos valores humanos, fomentando la convivencia y aceptando las actitudes y comportamiento de sus semejantes.
• Artículo 8. Desarrollar las relaciones afectivas para una eficaz interacción con los demás
• Artículo 9. Identificar los factores que influyen en el desarrollo social, cultural, económico y político del país, participando críticamente en la solución de los problemas y el desarrollo de la comunidad.
• Artículo 10. Fomentar la integración de la familia como núcleo formativo de los estudiantes.
• Artículo 11. Orientar y valorar la sexualidad como un don de Dios para el bienestar y el equilibrio emocional del estudiante y su familia.
• Educar en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
• Artículo 12. Adquirir y generar de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
• Artículo 14. Estudiar y comprender críticamente la cultura nacional y la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
• Artículo 15. Acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
• Artículo 16. Fomentar una conciencia de la soberanía nacional, para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
• Artículo 17. Desarrollar la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
• Artículo 18. Adquirir una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 19. Formar para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.



TÍTULO III



FILOSOFÍA Y SISTEMA PEDAGÓGICO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MANUELA OMAÑA


CAPITULO 1
FILOSOFIA DE LA INSTITUCION



Ante los nuevos desafíos del mundo se requieren de hombres que tengan información, la aplique y sepan encontrar la que no conoce; para ello la institución educativa apoyada en un currículo marcado por su humanismo, tecnología y ciencia desea formar personas competentes por sus desempeños cognitivos, comunicativos, y afectivos que le permitan construir proyecto de vida ambicioso y sociedad en valores de autonomía, justicia, responsabilidad y verdad.
La filosofía de la institución educativa Manuela Omaña está centrada en liderar en el municipio de Flandes la formación integral de un bachiller que responda con competencias comunicativas, ciudadanas, laborales y productivas necesarias que lo comprometan a mejorar la calidad de vida y la preservación del medio ambiente.

CAPITULO 2
CONCEPTOS.


ANTROPOLÓGICO respetuoso de valores, de costumbres, de la diferencia con el otro.
AXIOLOGICO formado en valores humanísticos fundamentales, seleccionados de manera objetiva.
SOCIOLOGICO consciente de reconstruir una sociedad igualitaria a través de ejercer una ciudadanía democrática, ética y participativa.
EPISTEMOLOGICO conocedor de la aplicación de la ciencia y tecnología para transformar su entorno.
PEDAGÓGICO formado en principios constructivistas dentro de un modelo desarrollista a través de proyectos reflejados en competencias y niveles de desempeño.
Conforme a lo anterior la filosofía institucional diseñara las condiciones apropiadas orientadas a que docentes, administrativos, comunidad y egresados participen en la construcción y calificación de la institución.
COMPETENCIAS: Las competencias que el sistema educativo debe desarrollar en los estudiantes son de tres clases: básicas, ciudadanas y laborales.
Las competencias básicas le permiten al estudiante comunicarse, pensar en forma lógica, utilizar las ciencias para conocer e interpretar el mundo. Se desarrollan en los niveles de educación básica primaria, básica secundaria, media académica y media técnica.
Las competencias ciudadanas habilitan a los jóvenes para la convivencia, la participación democrática y la solidaridad. Se desarrollan en la educación básica primaria, básica secundaria, media académica y media técnica.
Las competencias laborales comprenden todos aquellos conocimientos, habilidades y actitudes, que son necesarios para que los jóvenes se desempeñen con eficiencia como seres productivos.
Las competencias laborales son generales y específicas. Las generales se pueden formar desde la educación básica hasta la media. Las específicas se desarrollan en la educación media técnica, en la formación para el trabajo y en la educación superior.








CAPITULO3
FUNDAMENTOS

Artículo 20. Pedagógicos. Se ha construido una propuesta que responda a las pretensiones de los estudiantes y comunidad flamenca, asumiendo la Institución un modelo pedagógico desarrollista que facilite los procesos de enseñanza y aprendizaje, integrando la teoría a la práctica y la vida de la Institución al contexto social; potencializando en el educando la autonomía, creatividad, habilidad de pensamiento y se comprometa con el crecimiento de la comunidad.
El propósito es crear una cultura de convivencia y paz, por lo que es necesario en cada actuación asuman actitudes de: Honestidad, respeto, responsabilidad, autonomía, justicia y verdad. Los que deben trascender a la región y el país.

Artículo 21. Legales. La base legal del manual es el marco de referencia administrativo, jurídico, legal y penal, NO ES UN LISTADO DE NORMAS SIN COHERENCIA, al contrario, es un soporte jurídico – legal a cada situación que se TIPIFICA para con ello aportar al debido proceso, pues permite identificar sobre que o cual norma se TIPIFICA la falta, el derecho o el deber del educando y en general de la comunidad.
.
a) Carta a los derechos humanos
b) Constitución política de Colombia, 1991.
c) Ley general de educación, ley 115 de 1994.
d) Decreto 1860 de 3 de Agosto de 1994.
e) Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002.
f) Ley 715 y ley 115 con sus decretos y resoluciones reglamentarias.
g) Código de la infancia y la adolescencia ley 1098 de 08 de noviembre de 2006.
h) Resolución 13342 de julio 23 de 1982. Manual de funciones de los docentes.
i) Código Nacional de la Policía. Decreto 1355 de 1970.
j) Ley 30 de 1986. Prevención de la drogadicción.
k) Resolución 03353 del 2 de julio de 1993. Programa de educación sexual en las Instituciones educativas.
l) El PEI de la Institución.
m) Decreto 1290 del del 2009. Evaluación y Promoción.
n) Directivas ministeriales No. 03 del 26 de Marzo del 2003.
o) Decreto 3020 de 2002.
p) Decreto 1286 de Abril de 2005. Ministerio de Educación Nacional.
q) Ley 30 de 1986. La prevención de la drogadicción.
r) Resolución 03353 del 2 de julio de 1993. La Educación sexual en las Instituciones educativas.


TÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES



CAPITULO 1
ADMISION, PERMANENCIA Y COMPROMISO DE LOS ESTUDIANTES AL MATRICULARSE

Artículo 22. ADMISION. El propósito de la Institución Educativa Manuela Omaña es acoger en sus instalaciones a todo educando que desee vincularse a la Institución; dadas las exigencias académicas y las limitaciones locativas, se hace necesario establecer unos criterios para la admisión

• Entregar por parte de la institución el manual de convivencia –actualizado- para la firma y aceptación, por parte el alumno(a) y sus acudientes al momento de establecer la vinculación educativa –matrícula-
• Presentarse con sus padres o un representante legal, a la matricula, en la hora y fecha señalada.
• Tener una excelencia en el comportamiento social y ético, según el informe de evaluación final y los soportes que la Institución considere.
• Presentar su valoración de aprobadas todas las áreas, según el boletín y certificado de estudios.
• La documentación debe estar completa en el momento de la matricula.
• Determinar con la Secretaría de Educación y Alcaldía municipal sobre asignación de cupos para:
- Hijos desplazados y etnias
- Disponibilidad de cupos
• Resultados en pruebas de admisión cuando la Institución lo estime conveniente.
• La residencia del educando en la zona de influencia del plantel, tendrán prelación.
• Boletín y certificado de estudios, con el grado aprobado y/o áreas pendientes definidas por la institución de donde proviene.
• En su boletín final se indique la excelencia de su comportamiento social y ético.
• Fotocopia del observador del estudiante.
• Determinación de la Secretaría de Educación y la Alcaldía Municipal sobre asignación de cupos (hijos desplazados y minorías étnicas)..
• La Institución tendrá en cuenta el resultado de la entrevista con la psicóloga, para estudiantes que vienen de otras instituciones a continuar estudios, mientras se cuente con el servicio propio y voluntario del personal calificado.
• En la jornada Nocturna se requiere todo lo anterior, la edad para matricularse debe ser superior a 14 años y no es necesario acudiente para los mayores de edad.
• Los estudiantes que ingresan a séptimo y a décimo grado estarán al día por todo concepto académico
• Todos los requisitos anteriores pueden estar sujetos a cambios de acuerdo a la reglamentación de la Secretaria de Educación del Tolima y normatividad de la institución.
• Al firmar la matricula, además de los requisitos anteriores tanto los padres de familia, acudientes y los estudiantes deben haber leído el presente Manual de Convivencia Escolar; dejar constancia escrita que lo asumen mediante contrato bilateral con duración de un año sin obligación de renovación.




PARÀGRÀFO1: Aspirantes que soliciten su ingreso después de empezar el segundo periodo, o cualquier otro periodo, deben presentar el boletín y el certificado de estudios de la institución de donde proceden,

Admisiones en Preescolar: Los niños (as) aspirantes al grado preescolar deberán tener 5 años de edad y cumplir con los requisitos especiales por la comisión de admisión.
Para la admisión a otros grados se tendrá en cuenta los criterios establecidos:
Grado 1º: hasta los 7 años
Grado 2º: Hasta los 8 años
Grado 3º: hasta los 9 años
Grado 4º: Hasta los 10 años
Grado 5º: hasta los 11 años
Grado 6º: Hasta los 12 años
Grado 7º: hasta los 13 años
Grado 8º: Hasta los 14 años
Grado 9º: hasta los 15 años
Grado 10º: Hasta los 16 años
Grado 11º: hasta los 17 años


PARÀGRAFO 2: Los niños y jóvenes con necesidades educativas y especiales serán la excepción en la edad, como proceso de inclusión en la Institución.

Artículo 23. PERMANENCIA
1. La Institución propenderá por la permanencia de los estudiantes, por lo tanto el alumno que repruebe por primera vez tendrá derecho a continuar estudios en la Institución. Siempre y cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el manual de convivencia. Corte Constitucional Sentencia C-555 de 1994, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
2. Cuando un estudiante repruebe un grado, dos o más veces, su continuidad estará sujeta a lo determinado por el Consejo Directivo.
3. Si el estudiante cancela voluntariamente la matrícula podrá reintegrarse al siguiente año o cuando presente inasistencia justificada.
4. Todo estudiante matriculado podrá continuar sus estudios en esta institución hasta culminar el grado undécimo y recibirá su título, solo se perderá este derecho en casos y situaciones que contemplan en este manual.
5. La institución cuenta con tres sedes y con niveles de preescolar básica primaria, básica secundaria y media académica
6. Los horarios establecidos en la institución están determinados en la ley general de educación y sus decretos reglamentarios. El ingreso para los niveles de secundaria y media se realiza en la jornada de la mañana a partir de las 6:00 a.m. a 12:25 p.m. y la jornada de la tarde a partir de las 12:30 a 6:30 p.m. Los niveles de preescolar y primaria, de 6:00 a.m. a 11:30 a.m. en la jornada de la tarde de 12:00 m. a 5:30 p.m.


Artículo 24. MATRICULAS. La incorporación a la Institución Educativa “Manuela Omaña” por un educando que se matricula, es un acto legal que le permite aceptar sus deberes y disfrutar de sus derechos conocidos con anterioridad en la normatividad expresada en el manual de convivencia el que asumirá conscientemente.


Es el acto por el cual la persona admitida adquiere la calidad de estudiante de la institución. Debe renovarse al finalizar el año lectivo y en todo caso antes de iniciar el siguiente, legalizado con la firma del rector, del estudiante y de su representante legal, en la correspondiente hoja de matrícula, previa presentación de la documentación exigida por el colegio y demás autoridades.
Todo estudiante debe tener representante legal, padre, madre o acudiente, quien deberá presentarse a la institución para el proceso de matrícula, la entrega de informes académicos y cada vez que sea requerido por alguna situación particular de su hijo o acudido.
Para tener el carácter de acudiente debe: Ser mayor de edad, responsable y comprometido con la educación de su acudido o en su defecto el representante de la entidad encargada de su custodia, y quien siempre esté pendiente del estudiante; o por la institución encargada de su bienestar; en ningún caso puede ser un menor de edad. Los estudiantes de la jornada nocturna mayores de edad se responsabilizarán y asumirán su propia representación.

No se aceptará en ningún momento como representante del educando a una persona no autorizada, en caso de no poderse presentar padre, madre o acudiente, deberá hacerlo por escrito autorizando a una persona mayor de edad firmado por el acudiente y la huella dactilar del índice derecho.


Artículo 25. Clases de matrícula
4.3.1.1 Matrícula de ingreso: Para los educandos que en el año escolar inmediatamente anterior hayan estado matriculados en otras instituciones educativas.
El educando que solicite matrícula de ingreso debe:
1. Presentarse el educando con el padre de familia y/o acudiente en la fecha y hora señalada para la matrícula.
2. Desprendible con firma de recibido del formulario de solicitud de ingreso, aceptando el manual de Convivencia.
3. Resultado de desempeño académico en los certificados de estudios con valoración de aprobado.
4. Certificados originales de años anteriores.
5. Registro civil actualizado, legible y sin enmendaduras.
6. Fotocopia del documento de identidad (tarjeta de identidad o cedula).
7. Presentar recibo de consignación de matrícula, pensión y derechos académicos, autorizados por la ley.
8. Seguro estudiantil o fotocopia de afiliación a una EPS o SISBEN.
9. Tres fotos de 4x3 cm. Marcadas al respaldo.
10. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien firma la matrícula, padre, madre o acudiente.
11. Un recibo reciente de la luz o del teléfono
12. Fotocopia del observador del estudiante.
13. Comprobante o certificado de retiro del sistema (simat)
14. Paz y salvo general.
15. Historia clínica para niños con necesidades educativas o especiales, como parte de la inclusión en el sistema educativo.


Artículo 26. Renovación de matrícula.- La matrícula podrá renovarse cuando:
1. El estudiante que haya sido promovido al grado siguiente bien sea al término del año escolar o durante éste a través de la figura de promoción anticipada.
2. El estudiante que repruebe el grado cursado y no tenga antecedentes disciplinarios calificados como graves en el presente Manual de Convivencia y después de haber manifestado por escrito su voluntad de repetirlo.

Se aplica para aquellos educandos que continuaran sus estudios y que en el año escolar inmediatamente anterior hayan estado matriculados en la Institución, para solicitud de reserva de cupo de los estudiantes matriculados, los padres y/o acudiente deben diligenciar el formato de continuidad. Quienes no realizan este proceso, se dará por entendido que no están interesados en continuar vinculados a la Institución. Para el siguiente año escolar deberá presentarse el educando con el padre de familia y/o acudiente en la fecha y hora señalada para la matrícula.

Requisitos:
1. Presentar el boletín final de valoración individual sin pendientes académicos ni disciplinarios.
2. Paz y salvo general.
3. Presentar recibo de consignación de matrícula, pensión y derechos académicos, autorizados por la ley.
4. Seguro estudiantil o fotocopia de afiliación a una EPS o SISBEN.
5. Tres fotos de 4x3 cm. marcadas al respaldo.
6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien firma la matrícula, padre o madre o acudiente.
7. Un recibo reciente de la luz o del teléfono

Estudiantes con debilidades físicas y cognitivas deben presentar resumen clínico de su historia, como parte de inclusión al sistema educativo.

Artículo 27. Matricula de reintegro

Para aquellos educandos que han estado matriculados en la Institución en años anteriores, deberán presentar los mismos requisitos de alumnos nuevos.


CAPÍTULO 2

DE LOS UNIFORMES

Artículo 28 Uniformes. En el proceso de la matrícula las directivas informarán a los padres de familia y educandos sobre el estilo y color de los uniformes de la institución. No se admitirá otro tipo de indumentaria, ni accesorios:

Artículo 29 Para el uso diario:
Hombre y Mujer:
1. La sudadera de color azul oscuro con vena blanca a los lados y en la parte izquierda la palabra INEMO.
2. El camibuso, de color blanco con abertura a los dos lados para vestir por fuera, con el escudo de la institución.
3. Medias de color azul oscuro.
4. Tenis de color azul y de amarrar.
5. No debe usar maquillaje.
6. No portar elementos de decoración en su presentación personal.
.
Artículo 30 Para Educación Física:
1. El buzo según modelo de color amarillo oro con el escudo de la Institución. Este fue adoptado en consejo directivo para distinguirlos de otras instituciones.
2. Tenis, los mismos de diario.
3. Las medias de color azul oscuro.
4. La pantaloneta según modelo del departamento (vinotinto).
5. No se debe portar accesorios que no correspondan.
PARAGRAFO: Se deben usar los uniformes solo para el colegio, de acuerdo a las actividades que se programen para diario o educación física, según horario que los requiera y limpio.








CAPITULO 3

PERFIL DEL ESTUDIANTE.

Artículo 31 La Institución Educativa Manuela Omaña formara líderes organizados funcionalmente, innovadores y competitivos , que usen canales de comunicación efectivos, en espacios y recursos que posibiliten los procesos de integración con la educación superior y otras entidades , para cualificar la imagen corporativa educativa y su entorno.
Además educara estudiantes integrales con excelentes competencias comunicativas, ciudadanas y laborales, basado en el emprendimiento, liderazgo y valores humanísticos como el respeto, responsabilidad y honestidad. Conocedores y transformadores de la realidad para el mejoramiento de la calidad de vida y conservación del medio ambiente.


CAPÍTULO 4
CALIDAD DE ESTUDIANTE

• Para adquirir la calidad de estudiante es necesario aceptar la filosofía de la Institución y el Manual de Convivencia, haber sido oficialmente admitido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la institución.
Artículo 32. Son condiciones para ingresar a la Institución Educativa Manuela Omaña las que impongan la Secretaría de Educación de Tolima , las estipuladas en el presente manual y además se tiene en cuenta:
a. Querer estudiar en la Institución.
b. Comprometerse con la dimensión espiritual y el cultivo de los valores morales y de convivencia social.
c. Cumplir con los requisitos legales para el diligenciamiento de la matrícula.
d. La diligencia de la matricula deberá ser realizada por el padre de familia o acudiente en presencia del estudiante. En ningún caso se autorizará matricula faltándole alguno de los requisitos del presente manual
e. Tanto el estudiante como el padre de familia o acudientes quedan comprometidos en el momento de firmar la matricula, Acatar y cumplir con todas las normas establecidas en él y adoptar el Manual de Convivencia y exigencias por la Institución.
f. La matrícula será ordinaria cuando se efectúa dentro de las fechas y plazos señalados por la Institución y la Secretaría de Educación del Tolima.
g. La matrícula extraordinaria se realiza en los eventos: cuando se realiza fuera de los términos previstos por la Secretaría de Educación del Tolima, previa solicitud escrita y justificada, y cuando ingresan estudiantes a la institución por transferencia de otros colegios o por cambio de domicilio durante el periodo académico.
h. La matrícula de observación hace relación al compromiso especial que adquiere el estudiante y el padre de familia o acudiente en los casos de orden disciplinaria o académica y que ameritan permanentemente un seguimiento y que se enfoque básicamente a los siguientes aspectos:
i. Cumplimiento estricto de los horarios establecidos.
j. Disposición de tiempo requerido para cumplir debidamente con las tareas y demás obligaciones académicas y formativas que señale la institución con apoyo de los padres de familia o acudientes.
k. Cumplimiento estricto de las normas de urbanidad y una excelente presentación personal acorde, con la filosofía d la Institución Educativa Manuela Omaña.
l. Compromiso de adecuar su comportamiento hacia una sana convivencia y procesos afectivos de crecimiento personal y familiar
Artículo 61. Se pierde la calidad de estudiante de la institución por los siguientes motivos:
a. Cuando no se formaliza los procedimientos de inscripción, ni se formaliza la matrícula.
b. Por reincidencia en faltas graves y/o gravísimas y cancelación de la matrícula en cualquier época del año.
c. Cuando el estudiante y los padres de familia o acudientes no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia.
d. Por inasistencia superior a 25% en todas las asignaturas.
e. Por retiro voluntario.

TÍTULO V

DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

CAPÍTULO 1

DE LOS DERECHOS

Artículo 33 Los estudiantes como centro y razón de nuestra institución, deben sentirse orgullosos por pertenecer a ella y esforzarse por su integración con la filosofía del mismo, es decir cada estudiante debe colaborar en su propia formación y la de sus compañeros por lo que tiene derecho a:

1. Libertad para expresar sus ideas, religión y conocimiento con el debido respeto.
2. Recibir de los profesores todas las clases en la jornada, puntualmente, previamente preparadas según el plan de estudios.
3. Conocer al comienzo del año los procesos de cada asignatura con los correspondientes desempeños, así como los criterios de evaluación.
4. Conocer los resultados de sus evaluaciones antes de cualquier informe.
5. Recibir estímulos por sus logros y desempeños.
6. Representar a la Institución en actividades y eventos deportivos, culturales y científicos.
7. Disfrutar de los servicios de una tienda escolar en condiciones higiénicas, con productos a un precio justo.
8. Conocer de los ingresos, gastos y origen de los recursos económicos y físicos de la Institución.
9. Ser atendido en caso de urgencia médica, los que serán cubiertos por el seguro presentado en la matrícula, la Institución no asumirá costos algunos.
10. Elegir y ser elegido para los cargos que prevé la ley y este pacto.
11. Ser oído, asistido y atendido por las diferentes dependencias y personas que tienen a cargo su formación.
12. Disfrutar plenamente del tiempo establecido para la recreación y el descanso.
13. Presentar respetuosamente de manera verbal y por escrito, de acuerdo con las normas establecidas ante directivos, profesores y miembros del gobierno escolar; las sugerencias, iniciativas y peticiones que tiendan a mejorar su bienestar y el de la Institución.
14. Crear y conformar organizaciones que contribuyan a su formación dentro de la filosofía de la Institución y que contribuya al crecimiento de ella.
15. Conocer los acuerdos del manual de convivencia.
16. Ser tratado con respeto, aprecio, justicia e igualdad por partes del docente, directivos y administrativos.
17. Participar activamente en los procesos curriculares, sociales, deportivos, artísticos y religiosos que programe la Institución.
18. Ser reconocido y respetado los derechos fundamentales consagrados en la constitución nacional, código de la infancia y la adolescencia y la ley general de la educación.
19. Recibir los estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor, según, los artículos 98, 99, 100 y 101 de la ley 115 de febrero de 1994.
20. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan al director de grupos y los profesores en el observador del alumno, para hacer los descargos respectivos.
21. Obtener permisos especiales para ausentarse del plantel en caso de calamidad doméstica, enfermedad, citas médicas, representar en eventos deportivos, culturales, sociales, etc., mediante la solicitud escrita hecha por los padres de familia o acudiente a por el rector.
22. Identificar los casos del trabajo de los niños y niñas menores de quince años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo, según, los artículos 35 y 33 de la ley 1098 de 2006 código de la infancia y la adolescencia.
23. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos, según, articulo 26 de la ley 1098 de 2006 códigos de la infancia y la adolescencia.
24. La tienda escolar es para atención de los educandos en el periodo de descanso y es la única autorizada para vender alimentos y comestibles dentro del plantel. (salvo casos autorizados por el rector)
25. El educando tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazado ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrita, cibernética, telemático, digital, web, verbal, mediante terceros o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo- o acoso escolar, dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098,
26. la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios,
27. Recibir formación adecuada que les garantice un perfil integral de acuerdo con los programas académicos y objetivos de la institución.
28. Ser considerado como persona, es decir, con características y necesidades propias.
29. A la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre en lúdicas, teatro, danzas, música, y otros.
30. Ser oído y presentar descargos verbales o por escrito antes de que se aplique cualquier tipo de sanción
31. Que el sistema de evaluación fortalezca permanentemente la preparación para las pruebas saber e ICFES.
32. Presentar sugerencias, proyectos, actividades e iniciativas orientadas al logro de objetivos que mejoren la calidad educativa, liderando o participando en el desarrollo de dichas actividades.
33. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar estudiantil e institucional.
34. Solicitar por escrito la promoción anticipada ante la comisión de promoción cuando demuestre persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado.
35. Usar adecuadamente los recursos del colegio, sus dependencias y materiales de acuerdo a las normas establecidas para cada caso
36. Asistir a todas las actividades programadas para su nivel y grado en los horarios y lugares establecidos
37. A que se le respete el tiempo de descanso y utilicen los espacios para tal fin
38. derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
39. al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
40. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial,...
41. Se garantiza el derecho a la honra...
42. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento
43. al debido proceso que se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas
44. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo...
45. Todos los derechos fundamentales de los niños:
46. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral...
47. En los establecimientos del estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa...
48. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
49. A La familia como NUCLEO FUNDAMENTAL de la sociedad y PRIMER RESPONSABLE de la educación de los HIJOS, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación,
50. Servicio Social Estudiantil Obligatorio
Se establecen los criterios y reglas para la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, también las obligaciones del establecimiento educativo en relación con este servicio.

CAPÍTULO 2

DE LOS DEBERES


Artículo 34 Los estudiantes omañistas cumplirán los siguientes deberes:
1. Sostener un rendimiento académico que le permita un desempeño excelente y una realización personal.
2. Asumir las normas disciplinarias que favorecen los procesos formativos y el funcionamiento de la Institución.
3. Ser puntual en su jornada escolar.
4. Asistir y permanecer en la jornada escolar en las actividades programadas.
5. Permitir el desarrollo de clases y actividades observando un buen comportamiento
6. Presentarse provisto de libros, cuadernos y demás implementos para el desempeño académico.
7. Estar puntualmente y asumir una actitud responsable y consiente en los actos cívicos, religiosos, culturales, jornadas de capacitación académica, deportiva y lúdica programados por la institución.
8. Llevar ordenados y limpios los uniformes dentro y fuera según programación y ocasiones que lo requieran.
9. Dar un buen uso de los medios comunicativos como periódicos, carteles y emisoras.
10. Acatar las llamadas de atención o citaciones de los directivos o docentes en sus procesos académicos y disciplinarios.
11. Preservar los muebles, paredes, pupitres, tableros, decoración, participar del aseo, presentación y organización de las aulas y demás sitios de la institución.
12. Velar por el buen nombre de la institución y prestigio como sentido de pertenencia.
13. Preservar y respetar los símbolos patrios y de la institución.
14. Proteger el ambiente contribuyendo a su limpieza.
15. Informar a sus padres o acudientes sobre cualquier citación o convocatoria que hace la institución.
16. Cumplir con los acuerdos del manual de convivencia.
17. Responder oportunamente por los daños ocasionados, por descuido, maltrato o violencia.
18. Respetar, valorar a docentes, directivos, compañeros dentro y fuera da la institución.
19. Preservar un lenguaje respetuoso y cordial con docentes, directivos y compañeros dentro y fuera de la institución.
20. Los educandos deben portar el carné estudiantil permanentemente y presentarlo cuando se requiera.
21. Los estudiantes entrarán y saldrán por el sitio asignado por los coordinadores de cada sección.
22. Los toques de timbre es una señal de comunicación auditiva que debe ser interpretada durante la jornada escolar de acuerdo a las actividades que se desarrollen dentro de cada jornada.
23. Prestar el servicio social obligatorio en el grado décimo y undécimo según lo establece la resolución 4210.
24. Cada educando debe responder por el buen estado del pupitre que se le asigne.
25. Solucionar los problemas académicos siguiendo el conducto regular estipulado en este manual de convivencia
26. Evitar portar elementos que interfieran con el buen desarrollo de las clases; radios, grabadoras, equipos de sonido, celulares, juegos, letreros, walkman, mp3, mp4, x-box, discman, ipood, mascotas, entre otros, en caso de portarlos, estos serán decomisados por el docente y llevados a la coordinación de convivencia para que sean entregados al acudiente, previa citación del acudiente.
27. Presentar las pruebas saber de 5º 9º y 11º grado
28. No realizar en clases actividades distintas a las asignadas por el profesor, ni adelantar trabajos de otras materias.
29. Conocer, interiorizar, asumir y vivenciar la filosofía del colegio.
30. Solicitar por escrito ante la coordinación los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse de la institución, llegar tarde o no asistir a una actividad determinada, manejando el formato interno de la institución.
31. En caso de ausencia la justificación debe estar por escrito, firmada por el padre de familia o acudiente según formato para excusas de la institución, anexando el soporte de la eventualidad y/o cita médica.
32. Usar los baños asignados a cada uno de los géneros.
33. Durante las horas de clase y cambios de clase los estudiantes no deben permanecer fuera del aula respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otras dependencias. En cualquier caso el estudiante debe solicitar un permiso por escrito al docente de la hora que corresponda.
34. Preservar, mantener y cuidar en buen estado el material de enseñanza, enseres, equipos, planta física y dotación general de la Institución. En caso de daño voluntario e involuntario debe dar aviso de inmediato al director de grupo o al coordinador y reponer, arreglar o cancelar el valor correspondiente dentro de un plazo acordado, lo cual no exime al estudiante del correctivo respectivo. Y como institución se dará aviso al padre de familia y/o acudiente.
35. Entregar a los padres de familia o acudientes las notas y demás publicaciones que la Institución les envíe.
36. Abstenerse de consumir alimentos en las aulas en el horario de clase.
37. Por ningún motivo cohibir o burlarse de los compañeros de clase cuando formulen preguntas o expresen sus opiniones personales o sobresalen por su interés o capacidad.
38. No consumir ni portar bebidas alcohólicas ni cigarrillos, ni ningún otro tipo de sustancia psicoactiva, así como no introducir armas de fuego o cortopunzantes, ni presentarse en estado de embriaguez. De ser así, se remitirá a dependencias municipales, encargadas para tales fines.
39. No consumir alucinógenos, estupefacientes, sustancias psicoactivas o psicotrópicas ni traficar con ellos. De ser así, se remitirá a dependencias municipales, encargadas para tales fines.
40. Manifestar armonía, respeto y espíritu de compañerismo evitando apodos, palabras soeces, intrigas, bromas pesadas, juegos de manos y vocabulario descomedido que desdiga de su formación. Recordar que se debe dar a otra persona el trato que usted merece. “Valórate y valora a los demás”.
41. Mantener con sus compañeros relaciones cordiales, de ayuda, solidaridad y respeto que busquen el bien común y social.
42. Toda falta que atente contra el bien común o contra los principios de la Institución debe ser denunciada de inmediato, si no quiere ser cómplice y responsable de la misma falta.
43. Aprovechar el tiempo de descanso para la sana recreación, en los espacios dispuestos y abstenerse de permanecer en los sitios no autorizados para ello.
44. Colaborar con el orden, la compostura y el respeto en el turno de la fila a la hora de adquirir su refrigerio en el descanso.
45. Observar un buen comportamiento usando las canecas para la basura adecuadamente, así colaborando con el aseo del plantel y del municipi
46. Evitar manifestaciones afectivas de noviazgo entre compañeros o acompañantes dentro del establecimiento educativo.
47. Solucionar los conflictos y problemas utilizando la comprensión y el dialogo, teniendo como fundamento la fuerza de la verdad, y el bien común.
48. Asumir una actitud positiva y de compromiso frente a los llamados que se le hagan en beneficio de su crecimiento personal y académico.
49. Preservar el prestigio y el buen nombre del colegio particularmente no participando en actos colectivos de desorden e incultura dentro o fuera del plantel.
PARAGRAFO: La comunidad educativa y las directivas de la institución, en un proceso democrático, definirán y regularán los límites y alcances de estos derechos, de acuerdo con la Constitución y la Ley, para su cabal ejercicio y cumplimiento.
CAPÍTULO 3

DE LOS ESTIMULOS

Artículo 35 . La Institución Educativa Manuela Omaña, otorgará según establecido por la ley distintos tipos de estímulos a los educandos destacando su excelencia académica, disciplinaria, la cooperación, solidaridad, investigación, cultura, creación artística, cuidado por el entorno natural y cultural; mediante la exaltación en público y/o el otorgamiento de beneficios individuales o colectivos y se registrará en el observador del educando.


Para los alumnos destacados:
1. Felicitaciones: Se otorgará en privado y en público oralmente y por escrito a los estudiantes, grados, jornadas, áreas, grupos específicos artísticos, deportivos, ejemplar comportamiento, rendimiento académico.
2. Izada del pabellón: Se harán acreedores a izar la bandera nacional, departamental, de la ciudad, colegio u otras, los estudiantes destacados según las efemérides celebradas u otras celebraciones.
3. Reconocimiento en público en actos de comunidad o a través de los medios de comunicación de la Institución.
4. Mención de Honor: Al finalizar el año lectivo se entregará mención de honor para el (la) estudiante destacado en excelencia académica, comportamiento, solidaridad, liderazgo en cada grado o curso y educando del grado once (11) que haya obtenido un promedio alto en las pruebas del ICFES.
5. Otras distinciones especiales: Podrá conceder menciones o medallas y premios especiales de los educandos de cualquier grado, jornada o sección que hubiesen obtenido importantes reconocimientos o triunfos en pruebas académicas, literarias, artísticas, científicas, culturales, deportivas, etc., estas podrán entregarse al finalizar el año escolar o en celebraciones especiales, como nota en el observador del estudiante.
6. Representación de la Institución: Los educandos destacados podrán representar al plantel en eventos, científicos, culturales, artísticos, sociales y deportivos con auxilios económicos dependientes del presupuesto de la institución siempre y cuando sean reconocidos por ley.
7. Becas: Exonerará del pago de matrícula y pensión correspondiente al grado siguiente al educando que obtenga la excelencia académica en cada jornada de la secundaria y uno en cada sección de la primaria en que se divide el plantel, en la sección preescolar se otorgará la beca de excelencia a un educando por grado según artículo 101, decreto 142 de 1994.
8. Ser escogido como monitor de la asignatura en el curso, puede ser monitor de una sola materia. En el caso de preescolar y básica primaria se elegirá un monitor por curso.
9. Recibir mención honorífica en la entrega de boletines..
10. A ser parte del consejo de estudiantes, al Consejo Directivo y a ser nombrado personero.
PARAGRAFO: Toda exaltación especial, mención, reconocimiento, condecoración o beca entregada al educando (a), deberá registrarse en el boletín de valoración y en el observador del alumno.

TITULO VI

DE LAS FALTAS

CAPITULO 1

PROHIBICIONES



Artículo 36 El estudiante no debe:
1. Comprometer el buen nombre e imagen de la Institución con su mal comportamiento.
2. Desacatar órdenes superiores e incumplir sanciones impuestas
3. Agredir verbal o físicamente a estudiantes, profesores, funcionarios del colegio o cualquier persona dentro o fuera de la institución.
4. Retarse para pelear dentro o fuera de la Institución.
5. Propagar comentarios que perjudiquen a terceros en su honra
6. Ausentarse del plantel sin la debida autorización e igualmente entrar y salir por sitios diferentes a la portería de cada una de las Sedes
7. Hacer o intentar fraude o traficar con evaluaciones, trabajos o actividades académicas
8. Hacer mal uso de celulares, radios, grabadoras, x-box, Apple, mp3, mp4, juegos electrónicos, ataris, walkman, audífonos, discman, o similares que no sean requeridos para actividades académicas.
9. Promover o participar en desordenes que afecten la marcha normal del plantel
10. Traer al colegio joyas u objetos de valor y gran cantidad de dinero en efectivo.
11. Promover o participar en juegos de azar, pico botella, chácara, cinco huecos, prendas, cartas o similares donde se compita por el pago de dinero o dadivas.
12. Escribir pasquines, dibujar en pupitres, paredes, muros, mesas, puertas o ventanas de la institución
13. Destruir pupitres, paredes, muros, mesas, puertas, ventanas, equipos de laboratorio o cualquier otro implemento de la institución
14. Pegar avisos, carteles, pancartas o análogos sin autorización correspondiente de las directivas de la Institución o que atenten contra la honra, la dignidad o el buen nombre de personas y/o comunidades.
15. Recolectar dineros, hacer rifas o ventas ajenas a la institución
16. Tratar vulgarmente con gestos, palabras y actitudes a algún miembro de la comunidad.
17. Portar, consumir o traficar con cigarrillos, licores y estupefacientes, dentro o fuera del plantel.
18. Realizar manifestaciones amorosas a sus compañeros o compañeras de forma exagerada u obscena.
19. Desarrollarse las actividades lúdicas con irrespeto evitando lesionar o vulnerar al otro.
20. participar en conductas o actividades que conlleven al desorden y desaseo que dañen la armonía de la institución.
21., portar los uniformes incompletos, desaseados, de acuerdo a lo establecido en este manual, ya que son el distintivo de la institución
22. permanecer en los salones de clase durante las actividades de descanso y los salones permanecerán cerrados.
23. No entrar a la sala de profesores solo si es solicitado
24. No pertenecer a grupos que atenten contra la paz y seguridad dentro o fuera del colegio, tales como pandillas juveniles, barras, galladas, sectas satánicas, etc.
25. no Introducir a la institución libros, folletos, revistas, cuentos, videos, presentaciones o imágenes en celular, afiches u otros medios de divulgación pornográfica o que atente contra la moral pública
26. Hacer y colocar dibujos o expresiones vulgares, irrespetuosas y pornográficas que denigren u ofendan a cualquier persona en cualquier sitio del colegio.
27. Tomarse o tomarle fotos a partes íntimas y exhibirlas
28. Sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad
29. Ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa, o de cualquier otra índole, respetando las opiniones de los demás y permitiendo su libre expresión
30. Abstenerse de utilizar la razón social de la institución para cualquier actividad social, económica o cultural no autorizada por la rectoría del plantel
31. proferir amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa


CAPITULO 2

FALTAS LEVES





Artículo 37 FALTAS. Criterios para clasificar las faltas. Además de las que taxativamente aparecen señaladas como tales, se determinará si la falta es leve, grave o gravísima de conformidad con los siguientes criterios:
1. El grado de culpabilidad o intencionalidad.
2. La naturaleza y cuantía del daño producido.
3. El grado de perturbación ocasionado.
4. Estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema debidamente comprobada.
5. La trascendencia social del perjuicio causado.
6. La edad y el grado escolar de los responsables.
7. Los motivos que determinaron el comportamiento.
8. La concurrencia y/o reincidencia de faltas.




Artículo 38 Faltas Leves
1. Llegar tarde en el inicio de la jornada escolar (C-1076 de 2002 de la Honorable Corte Constitucional)
2. Entrar y salir sin autorización del salón de clase.
3. Consumir alimentos o masticar chicles en clase, formación o actos solemnes.
4. Comprar en cafetería o caseta, en horas de clase.
5. Usar el uniforme de educación física y diario, cuando no corresponde.
6. Inasistencia no justificada.
7. Dejar en desorden el salón de clase.
8. Permanecer durante el descanso, en los salones, u otras áreas no destinadas para tal efecto.
9. Llegar tarde al salón de clase, después de los descansos y otras actividades.
10. Dar mal uso a los tableros, carteles, marcadores y almohadillas.
11. Arrojar basuras, agua al piso, techo o cualquier dependencia del colegio.
12. Portar el uniforme incompleto y/o desordenado.
13. Presentarse en forma inadecuada al horario de clase, como despeinado, el uniforme sucio, con accesorios que no corresponden al uniforme.
14. Entrar en la sala de profesores, oficinas administrativas y otras dependencias del colegio sin la debida autorización.
15. Vender artículos o comercializar dentro del colegio a menos que se trate de actividades programadas por la Institución.
16. Llevar maquillaje, cachuchas, accesorios, joyas y buzos diferentes al uniforme.
17. Inasistencia al colegio sin justificación previa por parte del padre de familia o acudiente...
18. Salir por lugares diferentes a la entrada principal.
19. El incumplimiento con lecciones o tareas.
20. La indisciplina constante y la interrupción de clase.
21. No traer implementos para el desarrollo de las actividades académicas.
22. Evadir clases estando dentro de la sede correspondiente.
23. Portar el uniforme de educación física el día que no corresponda por horario o instrucción dada por las Directivas de la Institución.
24. Usar vocabulario vulgar o descortés.
25. No asistir a las citaciones convocadas por la institución.
26. Traer mascotas, o hacer mal uso de celulares, radios, grabadoras, x-box, apple, mp3, mp4, juegos electrónicos, ataris, walkman, audífonos, diksman, o similares que no sean requeridos par actividades académicas, previo consentimiento del coordinador.
27. Traer sumas superiores a los gastos diarios como estudiantes.
28. La Institución no responde por pérdida de celulares o demás implementos enunciados en los artículos precedentes.
29. Abstenerse de informar sobre cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre de la institución.
30. Tirar papeles u objetos dentro y fuera del salón de clases
31. No guardar la compostura adecuada durante las formaciones habituales.
32. No contribuir con el mantenimiento adecuado del entorno, haciendo uso indebido de los recursos naturales, los baños, los grifos, desperdiciando el agua, destrozando los jardines, contaminando el ambiente, entre otros.
33. Expeler gases flatulentos o artificiales en clases o fuera de ellas cuando se encuentra en presencia de grupos de compañeros o personas de la comunidad educativa.
34. Botar basura en lugares distintos a las canecas adecuadas para este servicio.
35. No cumplir con su turno de aseo del salón o fomentar el desorden o desaseo de las aulas u otras instalaciones de la institución educativa.


CAPITULO 3


FALTAS GRAVES


Artículo 39 Graves
1. Reincidencia de faltas leves luego de haberse ejercido el debido proceso
2. Participar y fomentar desordenes o agresiones, violaciones a la ética y a la moral cuando se porte el uniforme dentro y/o fuera de la Institución.
3. Utilizar lenguaje vulgar (groserías, apodos, y actitudes de desagrado hacia los compañeros y superiores) de forma reiterada.
4. Ausentarse de los eventos y actos culturales, deportivos o religiosos sin autorización.
5. Desacato a las disposiciones de los directivos o docentes, ya sea dentro o fuera de la institución.
6. Traer material pornográfico al colegio.
7. Usar el uniforme en billares, bares, discotecas, plazas de mercado u otros sitios de trabajo.
8. Todo tipo de fraude cometido en evaluación y/o trabajos.
9. No está permitido los noviazgos entre estudiantes, ni entre estudiantes y docentes con expresiones amorosas dentro de la Institución, tales como: abrazos y besos y todo aquello que conlleve a un desempeño sexual: lesbianismo, homosexualismo o una vida sexual activa a temprana edad.
10. Impedir el normal desarrollo de una clase o actividad profiriendo palabras soeces, gritos, silbidos, risas extravagantes, lanzamiento de objetos, utilizar detonantes, gases y otros, asumir comportamientos irrespetuosos u ofensivos contra los docentes, directivos, administrativos, compañeros; tanto en la jornada como en la contraria.
11. No se permite portar celulares, audífonos, mp4, discman y otros elementos dentro de los salones en las horas de clase de manera reincidente.
12. Rayar, romper o destruir pupitres, cerraduras, libros, instalaciones sanitarias y eléctricas, vidrios, paredes, muros, escritorios y cualquier otro mueble.
13. Encubrir hechos y/o inducir a otros bajo amenazas que vayan en contra del buen funcionamiento de la Institución.
14. Agredir verbal o físicamente a cualquier persona de la comunidad educativa dentro o fuera.
15. Tomar o disponer de dineros que no le pertenecen, así como el hurto comprobado de los bienes de la Institución o de la comunidad.
16. La difamación, soborno y calumnia.
17. Tomarse o tomarle fotos a partes íntimas y exhibirlas
18. Introducir a la Institución material que atente contra la moral pública.
19. Incurrir en fraudes al ser evaluado o mentir al justificar la no presentación de evaluaciones, trabajo o cualquier otra actividad escolar y usar documentos de identificación ajena, estas faltas están tipificadas como delito y castigos por la ley.
20. Hacer y colocar dibujos o expresiones vulgares, irrespetuosas y pornográficas que denigren u ofendan a cualquier persona en cualquier sitio de la Institución, así como escribir o rayar textos de la biblioteca o los observadores.
21. Engañar a los padres o acudientes diciendo que sale de su casa para el colegio e irse para otro lugar.
22. Organizar y participar grupos internos o externos para agredir a sus compañeros.
23. Soborno o intento del mismo a profesores, directivos o administrativos para obtener beneficios académicos, disciplinarios o de servicios.
CAPITULO 4

FALTAS MUY GRAVES O GRAVÍSIMAS



Artículo 40 Faltas gravísimas


1. Reincidencia en faltas graves o leves anteriormente sancionadas por reincidentes como graves.
2. Portar cualquier tipo de arma o instrumento que pueda poner en riesgo la integridad de las personas dentro y fuera de la Institución.
3. Ingresar, consumir o vender sustancias psicoactivas, alcohólicas y/o cigarrillos.
4. Incitar a los compañeros a cometer actos delictivos y pertenecer a pandillas.
5. Realizar acciones que pongan en riesgo la integridad física y la moral de cualquier persona o de los bienes dentro y/o fuera de la Institución.
6. Alterar y/o falsificar documentos o resultados académicos.
7. Por reiteradas agresiones verbales y/o físicas a estudiantes, docentes, directivos y administrativos.
8. Realizar actos sexuales dentro de la Institución con estudiantes del mismo o diferente sexo.
9. Los estudiantes que presumiblemente incurran en un acto delictivo se pondrán en conocimiento de la autoridad competente de acuerdo a la edad (ley de la infancia y la adolescencia).
10. Niños menores de 14 años que incurran en un presunto acto delictivo, corresponde a la fiscalía asumir el sistema de responsabilidad penal, según artículo 146 de la ley de infancia de adolescencia.
11. Los adolescente mayores de 14 años que incurran en algunas de las faltas anteriores será competencia de la fiscalía llevar el debido proceso según la ley de la infancia y adolescencia artículos 148, 149, 150 y 151 de la ley 1098 de 2006.
12. Cuando un estudiante sea requerido por la fiscalía, inspección de policía u otro organismo de seguridad será retirado temporalmente de la Institución Educativa hasta tanto defina su situación. El padre de familia será informado de tal decisión
13. Usar, elaborar, suministrar, vender, distribuir o inducir a portar o consumir drogas psicotrópicas, psicoactivas o alucinógenas.
14. Portar armas (navajas, cuchillos, etc), vender, distribuir o inducir a otras personas a portarlas o utilizarlas.
15. Tratar de manera agresiva a los docentes, administrativos, directivos o compañeros.
16. Amenazar a mano armada a cualquier miembro de la comunidad educativa.
17. Concurrir con uniforme a bares, cantinas, discotecas o prostíbulos.
18. Cometer una nueva falta que amerite sanción disciplinaria teniendo matricula en observación.
19. Cualquier causa que ocasione intervención penal o judicial, perdida de la libertad o reclusión en una cárcel o casa de menores de edad.
20. Ser reincidente en agresión verbal o física contra algún integrante de la comunidad educativa.
21. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de alucinógenos.
22. Practicar actos sexuales dentro de la Institución.
23. Falsificación de documentos públicos o privados.
24. ser amenazado intimidado, a través de algún medio o acción, escrita, cibernética, telemática, digital, web, verbal, mediante terceros o de cualquier otra índole, conocida como –matoneo- o acoso escolar, y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible, infracción de ley (delito) de presunción de amenaza, calumnia, difamación, escarnio, instigación o daños a la imagen, la honra y la moral estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, (ST- 235/97).
25. quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el manual de convivencia, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519 DE 1992).
PARAGRAFO 1: Todas las faltas de los estudiantes y que sean competencia de organismos de investigación (fiscalía, inspección de policía, juzgados y organismos de protección y/o rehabilitación (comisaria, ICBF o personería) serán remitidos a estos instituciones para su procedimiento respectivo.
Es responsabilidad de los directivos y docentes remitir a las autoridades competentes los casos que requieren intervención judicial como: reiteración en robos, consumo y/o expendio de sustancias psicoactivas, conformación o pertenencia a grupos de pandillas, porte de armas, alcoholismo, tabaquismo, prostitución, etc.
PARAGRAFO 2: Los elementos cuyo uso o tenencia sean claramente prohibidos por la institución, pueden ser retenidos por los docentes o directivos. Su devolución se hará al padre de familia o al acudiente mediante acta o compromiso escrito, los elementos retenidos permanecerán en la oficina de la Coordinación.
2. Faltas colectivas
Se consideran faltas colectivas las infracciones al pacto de convivencia, donde está involucrado un grupo de estudiantes y/o el grupo en general, se individualizara y se aplicaran los correctivos y sanciones previstos en este manual en forma individual

CAPITULO 5


Acciones preventivas

Artículo 41 Proceso preventivo
Conocimiento del Código de la Infancia y Adolescencia y el manual de convivencia
Se deberá promover el conocimiento profundo del Código de la Infancia y Adolescencia, el manual de convivencia dentro de la comunidad educativa, para que los niños, niñas y adolescentes tengan conocimiento de sus derechos y obligaciones, y el personal directivo, docente y administrativo, así como los padres de familia, respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Forma de desarrollarlo:
• Planear y organizar las actividades de difusión de las normas, a través de talleres con el personal directivo, docente y administrativo, así como los padres de familia, orientado a realizar una labor pedagógica de conocimiento y concientización de la aplicación del Código de la Infancia y
Adolescencia, en la Ley 1098 de 2006, el manual de convivencia contenido. Estos talleres se realizarán en las primeras cuatro (4) semanas del año lectivo.
• Realizar talleres con los niños, niñas y adolescentes (de acuerdo al nivel académico de cada uno), para promover el conocimiento profundo del Código de la Infancia y Adolescencia, el manual de convivencia informándoles sobre sus derechos y obligaciones. Durante el año lectivo un taller mensual o incluirlo en alguna materia.
• Cuando se cuenten con emisora, periódico estudiantil o algún medio de comunicación, dinfundir el Código de la Infancia y Adolescencia, el manual de convivencia contenido constantemente.
• Utilizar permanentemente folletos explicativos del Código de la Infancia y Adolescencia, el manual de convivencia contenido.
• En las reuniones que se realicen con los padres de familia para entrega de boletines, recordar la Importancia del respeto y cumplimiento del Código de la Infancia y Adolescencia, el manual de convivencia contenido.
• Simulacros sobre prevención de desastres.
• Trabajo libre sobre valores por parte del estudiante y socialización a los compañeros del curso y/o del grado.
• Visita domiciliaria por parte de orientación en casos excepcionales.


Artículo 42 PROCESO DISCIPLINARIO


Artículo 43 COMITÉ DE CONVIVENCIA
Los procesos disciplinarios se llevaran a cabo a través del comité de convivencia La finalidad principal del Comité de Convivencia es: Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia.


Artículo 44 FINES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
"La mediación es un proceso estructurado de resolución de conflictos en los que una persona que no tenga interés en el resultado del conflicto / disputa ayuda a las partes para llegar a una solución negociada de sus diferencias. El proceso de mediación es voluntario y su objetivo es un acuerdo firmado que define el comportamiento futuro de las partes. El mediador o representante ayuda a las partes a que mejoren el proceso de comunicación, negociación y llegar a acuerdos y los asentamientos, pero no está facultada para tomar una decisión sin la aprobación del Comité de Convivencia.
Artículo 45 OBJECTIVOS
OBJECTIVO GENERAL
Es un comité permanente en la Institución Educativa el cual será responsable de mejorar la comunicación con el propósito de la mediación, manteniendo los procedimientos actualizados y pertinentes, y diseñar y llevar a cabo la Educación en gestión de conflictos.

Artículo 46 OBJECTIVOS ESPECIFICOS
• Dar solución a los diferentes conflictos que se evidencian dentro de la I. E a nivel de Comunidad Educativa.
• Dar el debido proceso a todas las partes involucradas en dichos conflictos y tomar una decisión por medio del comité para reducir la problemática.
• Mejorar el clima Institucional, procesos de Comunicación, conciliación por medio de la democracia.
• Determinar fechas de seguimientos continuos, de acuerdo a la evidencia del conflicto teniendo por referencia las diferentes Normatividades que lo regulen.
Artículo 47 ESTRUTURA
Se compone de 7 personas. Todos los cargos serán nombrados sobre una base anual. Todos los empleados de tiempo completo, profesores y el personal, y el personal clasificado, que tiene por lo menos un año académico (nueve meses) de servicio continuo en la I. E y todos los inscritos en la actualidad los estudiantes de último año y egresado, son miembros potenciales del Comité de Convivencia.
El Comité de Convivencia es un órgano consultor del consejo Directivo y del Rector, encargado de asesorar a estas estancias en la resolución de situaciones relacionadas con la Convivencia y la Disciplina. Está conformado por presentantes de todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
Atribuciones del Comité de Convivencia:
• Realizar actividades y talleres para fomentar la Convivencia y los Valores
• Divulgar los derechos fundamentales de la Comunidad Educativa a través del Manual de Convivencia.
• Instalar mesas de conciliación para la resolución pacífica de Conflictos
• Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el Manual de Convivencia.
Aspectos legales
1. Manual del Empleado
2. Ley 115
3. Código de Infancia y Adolescencia
4. Procedimiento a quejas
5. Manual de Convivencia

Artículo 48 LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN:
1. Cualquiera de las partes de un conflicto podrá solicitar por escrito al comité de Convivencia escolar que sirva como mediador en el conflicto que se ha generado.
2. El comité de Convivencia escolar en pleno, deberá estudiar todas las peticiones de conciliación que se le hagan, facilitando los elementos necesarios de conciliación.
3. Se acordará con los y las interesadas una fecha y una hora para desarrollar la sesión de conciliación.
4. De esta reunión se levantará un acta breve que contenga: fecha, hora, personas que asistieron, motivo de conciliación, compromisos y acciones de los y las alumnas en adelante.
5. Es responsabilidad de cada una de las personas involucradas, que toda acción derivada del análisis del conflicto sea de carácter pedagógico, es decir, que favorezca el crecimiento personal de los y las estudiantes y de los demás miembros de la comunidad.
6. Favorecer y establecer la Primacía de los intereses comunes de la comunidad educativa por encima de patrones particulares.
Nota: en ningún caso se puede, o podrá entrar en conciliación con procesos, actuaciones o faltas que son consideradas bajo presunción como delitos o infracciones de ley.

CAPITULO 6
CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS

Artículo 49 Como formadores de personas en valores pretendemos buscar criterios pedagógicos y formativos orientados a prevenir, tratar y corregir comportamientos que afecten la convivencia de la Institución; para ello se requiere que toda la comunidad entre directivos, directores de grupo, docentes, psicólogos, padres de familia y/o acudiente y los estudiantes asuman compromisos y responsabilidad para el normal desarrollo de este proceso, donde el mecanismo fundamental de concertación para posibilitar el crecimiento personal será desde el diálogo, así:

1. Diálogo entre el profesor y el estudiante implicado.
2. Diálogo entre el director de grupo y el estudiante implicado.
3. Diálogo entre coordinadores y el estudiante.
4. Diálogo entre psicólogos, padres de familia y estudiantes
5. Análisis y decisión por parte del consejo directivo.


El criterio para describir el comportamiento se regirá por la escala numérica institucional.


Artículo 50 NIVELES E INSTANCIAS DE INTERVENCIÓN.
1. Negociación y acuerdo directo a través del diálogo entre los involucrados, según el caso.
2. Conciliación. Llevada a cabo por las partes implicadas estudiante(s), docente(s), director de grado y comité de conciliación.
PARAGRAFO 1. Las faltas tipificadas como leves serán objeto de Negociación; las faltas tipificadas como graves serán objeto de Mediación y Conciliación en Equidad y las faltas tipificadas como gravísimas serán objeto de Conciliación en Equidad o directamente asumidas por el Consejo Directivo, que tomará las decisiones pertinentes.
PARAGRAFO 2. PARAGRAFO 3. Los anteriores procedimientos, instancias y mecanismos serán de obligatorio cumplimiento para toda la comunidad educativa.
PARAGRAFO 4. De cada uno de los procesos realizados se debe dejar un acta con la firma de los participantes.
CAPITULO 7
GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 51. Cualquier persona o integrante de la comunidad educativa que conozca de hechos o situaciones de carácter personal, actitudinal, grupal o intergrupal que ponga o pueda poner en riesgo o peligro la convivencia armónica, los derechos propios y ajenos, el bienestar general, la Constitución y la Ley, deberá informar al director de grado, Coordinación o Rectoría y asumir la situación y darla a conocer a la instancia que corresponda para proseguir con el debido proceso.


DEBIDO PROCESO EN LO DISCIPLINARIO

Artículo 52. ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO
El debido proceso es la garantía de una decisión acertada sobre los derechos de los estudiantes dentro de un proceso disciplinario. La Constitución Política de Colombia define así el debido proceso:
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
Aunque un proceso disciplinario no es en estricto sentido ni un “proceso judicial” ni un “proceso administrativo” se asume el concepto de debido proceso aplicado a la cultura propia de la institución educativa. En tal sentido, se consideran los siguientes principios:
Principios reguladores del debido proceso
Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento.
Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas.
Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.
Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales.
Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses.
Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones.
Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado.
Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada.

EL DEBIDO PROCESO en lo DISCIPLINAR, no debe afectar los resultados académicos de los ESTUDIANTES

Artículo 53En desarrollo de tal principio la CORTE CONSTITUCIONAL, en la Sentencia T-459/97 de septiembre 24, determinó que para dar cumplimiento al DEBIDO PROCESO en las investigaciones disciplinarias que adelanten las Instituciones Educativas, deben observarse como mínimo los siguientes pasos:

1. La COMUNICACIÓN formal de la APERTURA DEL PROCESO disciplinario a la persona a quien se le imputan las conductas posibles de sanción (mediante oficio);

2. La FORMULACIÓN DE LOS CARGOS imputados, que puede ser en forma verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar, la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias (preferiblemente mediante oficio);

3. El TRASLADO AL IMPUTADO de todas y cada una de las PRUEBAS que fundamentan los cargos formulados (mediante fotocopias);

4. La indicación de un TÉRMINO, en días, mediante el cual el imputado puede formular sus DESCARGOS (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos;

5. El PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO de las autoridades competentes mediante ACTO MOTIVADO y congruente (Resolución expedida por el Representante Legal de la Institución según la decisión del Consejo Directivo);

6. La imposición de una SANCIÓN PROPORCIONAL a los hechos que la motivan (la sanción debe ser pedagógica que lleve al mejoramiento del comportamiento de la persona);

7. Tanto el PROCEDIMIENTO a seguir en las investigaciones disciplinarias como las SANCIONES aplicables a las distintas infracciones al régimen disciplinario, DEBEN ESTAR consignadas de manera clara y precisa en el MANUAL DE CONVIVENCIA, de tal manera que no podrán aplicarse sanciones no previstas en él, ni desconociendo el procedimiento allí previsto.

8. La posibilidad de que el encartado pueda CONTROVERTIR, mediante los RECURSOS PERTINENTES, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes, (En la resolución debe estar expreso ante que instancias se pueden interponer los recursos: REPOSICIÓN –Consejo Directivo -, APELACIÓN – Secretaría de Educación-)

NOTA 1.- Las actuaciones 1, 2, 3 y 4 pueden ser simultáneas.

NOTA 2.- Para imponer la sanción de EXCLUSIÓN debe cumplirse lo ordenado en el Código del Menor (Decreto 2737/84, artículo 319) y obtener la AUTORIZACIÓN de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA representada en su Junta Directiva. (Sin ésta autorización no procede la exclusión y el Manual de Convivencia debe contener el procedimiento para estos casos).

NOTA 3.- Cuando después de AGOTADOS LOS RECURSOS de reposición y apelación, PERSISTA la duda sobre la VIOLACIÓN del DERECHO FUNDAMENTAL a la educación, se puede RECURRIR ante un JUEZ o instaurar una ACCIÓN DE TUTELA.

Las instituciones educativas, a través de los CONSEJOS DIRECTIVOS, deben GARANTIZAR este DEBIDO
PROCESO y proceder a hacer los ajustes necesarios al MANUEL DE CONVIVENCIA, acorde a las consideraciones de orden constitucional, legal.

Artículo 54 DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES


1. Cuando se comete la primera falta leve: llamada de atención verbal e invitación al cambio de actitud.
2. Cuando se comete la segunda falta leve: Dialogo con el estudiante y registrar en el observador del alumno por parte del docente conocedor de la falta.
3. Cuando se comete la tercera falta leve: Llamado al padre de familia, registro en el observador, firma del acta de compromiso por parte del padre de familia y del estudiante. Remisión al Psicólogo si es posible y al Comité de Convivencia. Responsable docente conocedor de la falta y director de grado.

Artículo 55 PROCESO DISUASIVO:
A los niños, niñas y adolescentes que cometan faltas leves, se les podrá iniciar un proceso disuasivo, con el siguiente procedimiento:
1. Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al alumno ante el Comité de Convivencia, para que dé explicaciones sobre su comportamiento.
2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico poniéndole en conocimiento la situación presentada, la fecha en que se cita al alumno para que rinda las explicaciones ante el Comité de Convivencia.
3. En la reunión que se realice para que el alumno rinda las explicaciones podrá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.
4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del alumno, y determinara si es necesario continuar con el proceso disuasivo. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
5. De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante sobre la decisión. Se dejara la constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informará por escrito al alumno, también se le informará al acudiente a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
6. De ser necesario continuar con el proceso disuasivo, se citara al alumno para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, Decisión que se informará por escrito al alumno, también se le informará al acudiente a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta cuando el comité de convivencia determine que la situación ha sido superada, quien levantara el proceso disuasivo, informándole por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de su de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.


1. Valoración del comportamiento será:
✓ Sin faltas: 4.5 a 5.0 Desempeño superior.
✓ Una o dos faltas leves: 4.0 a 4.4 Desempeño alto
✓ Tres faltas leves: 3.5 a 3.9 Desempeño básico
✓ Más de cuatro faltas leves: 3.0 3.4 Desempeño básico
✓ Una falta grave: 2.0 a 2.9 Desempeño bajo
✓ Una falta gravísima: 1.0 a 1.9. Desempeño bajo
Artículo 56 Debido proceso para retardos. Al estudiante que incurre en retardos a su llegada al plantel se le seguirá el siguiente proceso:
✓ Uno o dos retardos: Anotaciones en el libro de registros.
✓ Tres retardos: Anotación en el libro respectivo, citación al padre de familia o acudiente.
✓ Cuatro retardos: El estudiante realizará una actividad de servicio social, quedando anotado en el anecdotario.
✓ Seis retardos: Se citará nuevamente al padre de familia y firmará un acta de compromiso.
Artículo 57 Debido proceso para faltas graves
Proceso correctivo:
En caso de reincidencia en faltas leves o de la comisión de faltas graves por parte del alumno, se podrá iniciar un proceso correctivo como el siguiente:
1. Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al alumno ante el Comité de Convivencia, para que dé explicaciones sobre su comportamiento.
2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico, poniéndole en conocimiento la fecha en que se citó al alumno para que rinda la explicaciones ante el Comité de Convivencia.
3. En la reunión que se realice para que el alumno rinda las explicaciones podrá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.
4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del alumno, y determinará si es necesario continuar con el proceso correctivo. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
5. De no ser necesario continuar con el proceso correctivo en el acta que se levante sobre la decisión. Se dejara constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informará por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
6. De ser necesario continuar con el proceso correctivo, se citara al alumno para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como psicólogos y un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia para que corrija este comportamiento. Decisión que se informará por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta que la situación haya sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantara el proceso correctivo, informándole por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.


Artículo 58 El criterio de valoración será:
✓ Suspensión de dos (2) días: 2.0 a 2.9 Desempeño bajo
✓ Suspensión de tres (3) días: 2.0 a 2.9 Desempeño bajo
✓ La sanción será notificada por escrito al estudiante, padre de familia o acudiente.
PARAGRAFO: La suspensión como privación temporal por motivos disciplinarios en:
a. La inasistencia a clases.
b. No participará ni representará a la institución en eventos o salidas programadas.


Artículo 59 DEBIDO PROCESO PARA FALTAS GRAVÍSIMAS. Cuando el estudiante incurra en este tipo de faltas:

Proceso para faltas gravísimas:
En caso de reincidencia del alumno en faltas graves o de la comisión de faltas gravísimas, se podrá iniciar un proceso para faltas gravísimas como el siguiente:
1. Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al alumno junto con sus padres ante el
Comité de Convivencia, para que dé explicaciones sobre su comportamiento.
2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico, poniéndole en conocimiento la fecha en que se citó al alumno para que rinda junto con sus padres las explicaciones ante el Comité de Convivencia.
3. En la reunión que se realice para que el alumno rinda las explicaciones deberá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.
4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del alumno, y determinara si es necesario continuar con el proceso para faltas gravísimas. Decisión que se informara por escrito al alumno, padres y acudientes.
5. De no ser necesario continuar con el proceso para faltas gravísimas en el acta que se levante sobre la decisión se dejara la constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
6. De ser necesario continuar con el proceso para faltas gravísimas para que corrija este comportamiento, se citará al alumno y los padres para que reciban charlas u orientaciones, con personal especializado, como psicólogos y en lo posible, un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia como Bienestar Familiar, Comisaría de Familia (según lo amerite el caso). La decisión se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta cuando se determinen que la situación ha sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso para faltas gravísimas, informándole por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.
8. Si el Comité de convivencia determina que definitivamente no se observa la voluntad del alumno y padres de corregir el comportamiento se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes
Toma de decisión. Si se prueba la falta, se deberá optar por una de las siguientes sanciones según el caso:

✓ Tres días de suspensión, matrícula en seguimiento, valoración desempeño bajo en comportamiento y prohibición de representar a la Institución y recibir estímulos durante el tiempo que se mantenga la matrícula en seguimiento.
✓ Graduación no colectiva y sin ceremonia (graduación por ventanilla)
✓ Matrícula en seguimiento y pérdida inapelable del cupo para el año o años siguientes.
✓ Cancelación y desvinculación de la Institución y sin posibilidad de ingresar en años siguientes.


PARAGRAFO: Se dejará constancia firmada por el Consejo directivo, padres de familia y/o acudiente y el estudiante; se entregará copias a las partes. La notificación será por escrito al estudiante y padre de familia y/o acudiente.
Cuando el menor de (14) años incurra en un delito tendrá derecho al debido proceso, según el sistema de responsabilidad penal, articulo 142 y 143 del código de la infancia y la adolescencia.
Los adolescentes de 14 a 16 y de 16 a 18 años que cometan delitos será competencia del sistema penal para adolescentes, artículo 148 de la ley 1098 de 2006 código de la infancia y la adolescencia.

Artículo 60 En seguimiento. La matrícula en seguimiento le permitirá al estudiante tener la oportunidad de tomar conciencia de su comportamiento, modificar su conducta y asumir responsabilidades, resarciendo sus faltas.
Se harán acreedores a matrícula en seguimiento los estudiantes que después del debido proceso el comité de convivencia lo determine.
Al finalizar el año se reunirán los coordinadores, director de grado para determinar la continuidad o suspensión de la matrícula en seguimiento.
Si la falta persiste y ha logrado el 75% del año académico el consejo directivo puede tomar la decisión de la desescolarización, como una estrategia para el estudiante, pero debe continuar presentando actividades y evaluaciones y puede llegar a ser promovido. La Institución se reserva el derecho de admisión para el año siguiente de aquellos estudiantes que presenten faltas gravísimas de indisciplina. La decisión de no aceptación en la Institución debe quedar registrada en el anecdotario del estudiante con la firma de las partes.

PARAGRAFO: Para todo aspecto durante el desarrollo del debido proceso disciplinario, procederán los recursos de apelación y reposición ante la instancia que le ha formulado los cargos a la correspondiente según lo establezca la Ley.
PARAGRAFO: Para mayor información en el debido proceso se debe tener en cuenta: Comunicación de la apertura del proceso, formulación de cargos, traslado de pruebas al imputado, término de días para descargos; en caso de exclusión autorización del consejo directivo, pronunciación mediante acto motivado, sanción proporcional a la falta, el procedimiento y las sanciones deben estar contemplados en este pacto de convivencia, presentación de los recursos de reposición y apelación, en últimas la acción de tutela.
PARAGRAFO: Toda sanción disciplinaria y la matricula en seguimiento deberá anotarse en el observador del estudiante. La matricula en seguimiento deberá anotarse también en el respetivo libro de matriculas.

TÍTULO VII

DE LA ORIENTACION CURRICULAR


Artículo 61 EVALUACION Y PROMOCION


Frente a la necesidad de definir el SIEE entendido como un soporte institucional, se ha construido una propuesta que responde a las pretensiones de la misión y visión institucional y que debe ser asumida por todos los miembros de la comunidad educativa para que se vea reflejada en la diferencia y particularidad de la misma institución

Nuestro modelo pedagógico se asume para facilitar los procesos de enseñanza y aprendizaje, integrar la teoría, la práctica, y la vida de la institución al contexto social; potenciar en el estudiante la autonomía, la creatividad, las habilidades de pensamiento, la construcción de su propio conocimiento y su compromiso con la comunidad.

Artículo 62 MODELO PEDAGOGICO. La institución adopta un modelo pedagógico desarrollista, el cual busca favorecer precisamente el desarrollo de las estructuras cognitivas (mentales) del estudiante quien construye su propio conocimiento. Esto se da siempre sobre una base conceptual previa que se organiza. Este modelo está centrado en la evolución del conocimiento y hace énfasis en que el estudiante asciende a niveles superiores de su construcción.

El modelo pedagógico desarrollista tiene como eje fundamental el aprender haciendo, es decir; la experiencia del alumno hace progresar continuamente, desarrollarse y evolucionar secuencialmente en las estructuras cognitivas para acceder a conocimientos cada vez más elaborados. También se asumen principios de la pedagogía social.



Artículo 63 EL ENFOQUE PEDAGÓGICO: EL CONSTRUCTIVISMO. No existe una teoría constructivista, sino un conjunto de visiones epistemológicas, psicológicas, educativas y socioculturales sobre el aprendizaje que tienen sus raíces en las investigaciones de muchos autores y escuelas de pensamiento. El aprendizaje se convierte en un proceso de construcción del conocimiento mientras que la enseñanza es un proceso intencional de intervención que facilita el aprendizaje. Los tres constructos fundamentales del constructivismo son: el contexto, la colaboración y la construcción



Artículo 64 ESTRATEGIA PEDAGOGICA: LOS PROYECTOS. Un proyecto es una actividad que de manera planificada posibilita al estudiante para dar solución a problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico , tecnológico y empresarial del estudiante: Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, las habilidades, las destrezas, las competencias (generales y laborales), las actitudes y los valores logrados en el desarrollo de las diferentes asignaturas, así como la experiencia acumulada.

Los proyectos están orientados al diseño, elaboración y obtención de un producto o meta sobre cualquier aspecto relacionado con el campo social, cultural, político o económico, etc. y en general al desarrollo de los intereses de los estudiantes promoviendo cualquier propósito que permita alcanzar los objetivos de la signatura.

Artículo 65 LA EVALUACIÓN. La evaluación debe tener por objetivo destacar como se desarrolla el proceso de aprendizaje, más que su resultado final. Es una evaluación que tiene como referente al mismo alumno y el desarrollo de sus procesos mentales. Debe también asumirse como un proceso dentro del marco de lo formativo que pretenda que el estudiante junto con el docente y compañeros analice además de la construcción del conocimiento, los recursos utilizados y los esfuerzos desplegados para el logro de las metas, para que identifique sus debilidades y fortalezas, así como los posibles caminos hacia el mejoramiento continuo.

Los sistemas de evaluación tienen tres cosas centrales: evaluación inicial, evaluación formativa y evaluación sumativa.

Artículo 66 EVALUACIÓN INICIAL. (Primera fase del año escolar) tiene una finalidad predictiva; su función didáctica es llegar a una doble meta evaluativa: la primera meta, evidencia habilidades y destrezas cuando inicia el año escolar y la segunda. Es una determinación del estado (académico) bajo el cual ingresa el estudiante al respectivo curso.



Artículo 67 EVALUACIÓN FORMATIVA. (Durante todo el año escolar) tiene una finalidad pedagógica; su función es documentar un itinerario de situación de clase, resultados de procesos de enseñanza – aprendizaje.

Artículo 68 EVALUACIÓN SUMATIVA. El resultado de toda la labor del trabajo en relación con un periodo de tiempo. Es la que muestra un resultado final para ser dado a conocer a los interesados y se hace bajo criterios establecidos para poder asignar una valoración.

Artículo 69 CRITERIOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES A TRAVÉS DE LA METODOLOGÍA DE PROYECTOS. Si los estudiantes han cumplido con los objetivos, los criterios son:

· Evaluación basada en desempeño: los estudiantes realizan una actividad que este dentro de la incorporación de competencias y estándares para demostrar lo que han aprendido y construyen un portafolio de trabajo con base en el desempeño.

· Evaluación basada en resultados: el trabajo de los estudiantes se evalúa durante todo el proceso para determinar lo que han aprendido.

· Evaluación basada en pruebas: los estudiantes dan respuesta a preguntas orales o escritas de diferentes niveles de competencia.

· Reporte de autoevaluación: los estudiantes dan su propia evaluación acerca de lo que aprendieron, en coherencia con el acuerdo pedagógico establecido al inicio de cada periodo académico

-La presentación de avances del proyecto: Todos los proyectos deben tener una o más presentaciones públicas de avance para evaluar resultados relacionados con el trabajo del proyecto presentando evidencias de diferente índole (escrita audiovisual y otras). Esto no sólo da alos estudiantes la oportunidad de demostrar lo que han aprendido, sino que además pueden incrementar la validez y autenticidad de la evaluación del proyecto. Autoevaluaciones para después de las exposiciones les permiten a los estudiantes explicar cómo y cuánto cambió su manera de pensar como resultado de su participación (avances metacognitivos). Los reportes de progreso del proyecto proveen la base para revisiones de seguimiento, así como para la reflexión. Los estudiantes muchas veces son los mejores críticos de los proyectos.

También serán tomados en cuenta los siguientes aspectos:

• Puntualidad, cumplimiento y responsabilidad en el desarrollo de actividades curriculares y procesos de aprendizaje.
• Comportamiento en el aula de clase que permita el buen desarrollo de los procesos y actividades de aprendizaje y evaluación.
• El uso y aplicación del material de trabajo por parte de los alumnos con el fin de facilitar los procesos de aprendizaje para el alcance de los desempeños propuestos.
• La participación e interés de los alumnos en el desarrollo de las acciones y actividades en el desarrollo de los procesos de aprendizaje y evaluación.
• El cumplimiento en la presentación de tareas, trabajos e informes escritos con las respectivas normas establecidas según el nivel o grado de ubicación del educando.
• La participación efectiva de los estudiantes en los diferentes momentos evaluativos orientados y concertado con el docente.
• Las evaluaciones se harán sobre estándares, competencias y desempeños propuestos al iniciar el año lectivo para ser alcanzados por parte del estudiante.
• La valoración promedio mínima para aprobar un área es tres punto cero (3.0).
• Cuando son varias las asignaturas de un área deben promediarse los resultados numéricos para obtener la valoración numérica del área.
• Todas Las áreas y asignaturas independientes de la intensidad horaria deben ser objeto de un acuerdo pedagógico inicial y en cada periodo donde el estudiante conozca los desempeños que serán evaluados en conformidad a lo propuesto por el consejo académico.
• En todas las áreas se sumara en cada periodo una valoración de autovaloración estudiantil, obtenida por el estudiante del promedio de la autoevaluación y coevaluación de sus compañeros, con base en su desempeño. disciplina, interés, responsabilidad y cumplimiento de compromisos, participación y colaboración en las clases. para valorar lo comportamental se realizara también un proceso de autoevaluación y coevaluacion por grupo donde estará presente el coordinador y el director de grado tomando como insumos el pacto de convivencia y el observador del alumno.
• La valoración de las áreas y/o asignaturas en cada periodo, será el resultado de las valoraciones obtenidas así: 1. el 70% correspondiente a la observación, seguimiento y evaluación de competencias y desempeños teniendo en cuenta los acuerdos pedagógicos y 2. correspondiente al 30 % de la autovaloración estudiantil.
• En la evaluación de cada periodo se incluirá elaboración y aplicación de pruebas tipo ICFES y SABER
• La valoración de las acciones de evaluación, serán siempre numérica en la escala institucional, con un solo decimal.
• Si al promediar las valoraciones de un área o asignatura, resultan dos cifras decimales, debe efectuarse la aproximación matemática. De tal forma que la nota promedio siempre tenga una sola cifra decimal.


Artículo 70 ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONALY SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL (Art. 5º Dec. 1290 de 2009). La escala de valoración institucional será numérica para los procesos de evaluación, autoevaluación y coevaluación, La escala va desde Uno Punto Cero (1.0) Hasta Cinco Punto Cero 5.0. Por ninguna razón se utilizaran notas inferiores a Uno punto Cero.
|EQUIVALENCIA ENTRE ESCALAS |
|ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL |ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL |
|4.5 a 5.0 |DESEMPEÑO SUPERIOR |
|4.0 a 4.4 |DESEMPEÑO ALTO |
|3.0 a 3.9 |DESEMPEÑO BÁSICO |
|1.0 a 2.9 |DESEMPEÑO BAJO |

Los boletines académicos informativos para padres de familia y alumnos, por periodos, se diligenciaran con la escala de valoración institucional (escala numérica) unida a una valoración descriptiva en concordancia con los desempeños evaluados. La equivalencia de las dos escalas aparecerá únicamente en el boletín final y se consignara de esta manera en el registro final de calificaciones del año lectivo en medio físico y magnético.
Las Certificaciones para transferencias que expida la institución llevaran únicamente la escala nacional en cada área, para facilitar la movilidad de los estudiantes entre Instituciones Educativas oficiales y/o Privados.

Artículo 71 PERIODOS ACADÉMICOS Y BOLETINES DEL AÑO LECTIVO. (Art. 4º numeral 8. Periodicidad. Dec. 1290 de 2009). El año lectivo se distribuirá en cuatro (4) periodos académicos con igual tiempo de duración. De los cuales se emitirán un boletín por periodo con los resultados valorativos de los desempeños en la escala institucional y un boletín final como resultado del promedio de los cuatro periodos anteriores con la escala institucional y la equivalencia en la escala Nacional. Los estudiantes que hayan superado los desempeños no alcanzados en cada periodo, la valoración numérica debe cambiar en el boletín final.


Artículo 72 COMISION DE GARANTIA DE EVALUACIÒN Y PROMOCION. (Art. 11 numeral 5 del Dec. 1290 de 2009). Para efectos de facilitar los procesos de evaluación y promoción se creara una comisión por cada sede y por cada jornada que existan en la institución.
Previa a la reunión de la comisión, los coordinadores entregaran un informe de los estudiantes con deficiencias académicas emanada por el colectivo de docentes que se reunirá la semana siguiente terminado cada periodo.

Las comisiones tendrán las siguientes funciones:

• Resolver las reclamaciones por evaluación y/o promoción de los estudiantes
• Realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
• Si la comisión lo considera necesario y lo amerita, podrá solicitar la presencia de: El respectivo docente en relación al caso en estudio, padre de familia y/o alumno.
• Todas las actuaciones de las comisiones deben quedar registradas en un libro de actas que reposara en la secretaria de la Institución y en los respectivos registros en caso de evaluaciones.
• la comisión de reunirá en los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada periodo.
• la comisión estudiara la posibilidad de un segundo evaluador a solicitud del estudiante o su acudiente.
• Cada comisión de garantía de evaluación y promoción estará conformada por:



El rector o el Coordinador (quienes la Presidirán)

Dos (2) docentes designados por el consejo académico

Dos (2) padres de familia designado por el Consejo de Padres

Dos (2) estudiantes designados por el consejo estudiantil




Artículo 73 CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y REPROBACION. (Art. 4º 1. Criterios de Evaluación y Promoción). Proponemos los siguientes criterios para la promoción y reprobación de los alumnos:
• La inasistencia al 20% o más del total de clases laboradas en mínimo tres áreas del plan de estudios institucional, sin excusas debidamente justificadas, constituye causal de reprobación del año lectivo y el alumno debe matricularse en el mismo grado al año siguiente.
• La inasistencia igual o superior al 20% del total de clases laboradas en mínimo tres áreas del plan de estudios institucional, con excusas debidamente justificadas, constituye causal de postulación a reprobación del año lectivo, su promoción o no al grado siguiente se decide en la respectiva comisión de promoción.
• Si al sumar la inasistencia del alumno a clases sin excusa o con excusas debidamente justificadas, arroja un total igual o superior al 20% del total de clases laboradas en un mínimo de tres áreas del plan de estudios institucional, constituye causal de postulación a reprobación del año lectivo, su promoción o no al grado siguiente se decidirá en la respectiva comisión de promoción.
• En los grados 1º. 2º. Y 3º. De Educación Básica Primaria los alumnos que no alcancen las competencias y desempeños mínimos establecidos por el consejo académico en las áreas de español (Lectoescritura comprensiva) y matemáticas, no serán promovidos y deben reiniciar en el mismo grado al siguiente año lectivo.
• En los grados 4º. Y 5º. De Educación Básica Primaria se contemplaran los mismos criterios de promoción establecidos para la básica secundaria.
• En Educación Básica Secundaria y Media el educando que al finalizar el año escolar obtenga en la totalidad de las áreas del plan de estudios, promedio mínimo de evaluación tres punto cero (3.0) o más en cada área, se considera su año lectivo como APROBADO y puede matricularse para el siguiente año lectivo en el grado inmediatamente superior.
• En Educación Básica Secundaria y Media, los alumnos que al finalizar el año escolar reprueben una (1) o dos (2) áreas con valoración inferior a (3.0) Tres punto Cero (Desempeño bajo), se remitirán a actividades de recuperación.
• En Educación Básica Secundaria y Media, no serán promovidos y deben matricularse en el mismo grado por reprobación los estudiantes, que al finalizar el año lectivo obtengan en tres (3) o más áreas con valoración inferior a (3.0) Tres punto Cero (Desempeño bajo).
• Para el total de estudiantes reprobados en la Institución no media porcentaje alguno con relación al número total de alumnos matriculados en la Institución.


Artículo 74 CRITERIOS PARA ESTUDIANTES CON UNA O DOS AREAS CON DESEMPEÑO BAJO. (Art. 17 Dec. 1290 de 2009). El alumno que al finalizar el año escolar repruebe una o dos áreas con desempeño bajo, puede demostrar superación de dificultades de acuerdo con los siguientes criterios:
• Todos los docentes deben presentar a los coordinadores para entregar a los estudiantes, las actas de nivelación, anexando orientaciones y actividades especiales por las que deben responder y desarrollar los estudiantes durante las dos primeras semanas del primer periodo del siguiente año.
• los estudiantes que superen las dificultades académicas con las actividades de recuperación serán promovidos al grado siguiente.
• El estudiante que repruebe las actividades de recuperación de una o las dos áreas en cuestión, su promoción será resuelta por la comisión de garantía de evaluación y promoción.
• Cuando se trate de una (1) o dos (2) áreas de las profundizaciones el estudiante debe superar estas dificultades para poder optar por el titulo respectivo.
• Estos desempeños bajos en dichas áreas, permanecerán registrados en los archivos físicos y magnéticos escolares, lo cual constara en los certificados que la Institución expida.
• sí el establecimiento educativo es receptor de acuerdo con el Art. 17 del Dec. 1290 de 2009 a través de una evaluación diagnostica considera que el estudiante necesita procesos de apoyo en las áreas de profundización para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso o el alumnos lo solicita para optar por el título de Bachiller, la institución debe implementarlos
• Los alumnos del grado 11 que logren en promedio un puntaje de 60 puntos mínimo por cada área en el examen del ICFES, serán promovidos anticipadamente, con valoración de desempeño superior y se graduaran con honores especiales. Si logra ese puntaje en algunas áreas, en la Institución estas áreas se consideraran como aprobadas con valoración de desempeño superior, se le asignaran monitorias en estas, debiendo responder por el resto de áreas.



Artículo 75 PROMOCIÓN ANTICIPADA DE ESTUDIANTES CON DESEMPEÑO SUPERIOR. (Art. 7º. Promoción anticipada de grado. Dec. 1290 de 2009). La promoción anticipada de educandos se considerara en el caso de los alumnos con desempeño superior así:
Durante el primer mes del año escolar El Consejo Académico, previa recomendación de los docentes, con consentimiento y/o solicitud del alumno y los padres de familia, recomendará ante el consejo académico la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas y desempeños básicos del grado que cursa mediante el siguiente proceso y criterios:


Seguimiento mínimo del año inmediatamente anterior y el primer mes del grado que cursa, a cargo de los docentes y el consejo académico, donde se tendrá en cuenta que su desempeño sea superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en la totalidad de las áreas del plan de estudios del año en curso sin ninguna excepción; la decisión será consignada en acta del consejo académico.
1. Los resultados evaluativos de acuerdo con las pautas anteriores, serán remitidas por los docentes mediante informe escrito que será entregado a coordinación académica y Consejo Académico para su revisión, aprobación y posterior remisión y recomendación para aprobación final del Consejo Directivo antes de finalizar la última semana de labores académicas del primer semestre.
2. Una vez cumplido satisfactoriamente el proceso completo según los criterios descritos anteriormente en este capítulo y los trámites anteriores, Si es acogida positivamente y aprobado en el Consejo Directivo, la decisión será consignada en acta respectiva y así se consignara en el registro escolar Institucional.
3. la Rectoría emitirá Resolución de exaltación y promoción del educando ante toda la comunidad educativa.


Artículo 76 PROMOCIÓN ANTICIPADA DE ALUMNOS NO PROMOVIDOS. (Art. 7º. Promoción anticipada de grado. Dec. 1290 de 2009). Los alumnos que reprobaron el año lectivo anterior y se matricularon para continuar cursando el mismo grado (repitente), tendrán oportunidad de solicitar al Consejo Académico que les permita buscar su promoción anticipada, si el consejo académico lo admite, se adelantara el proceso así:


Durante el primer mes del año escolar El Consejo Académico, previa recomendación de los docentes, con consentimiento y/o solicitud del alumno y los padres de familia, recomendará la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante repitente que demuestre un rendimiento superior o mínimo alto en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas y desempeños de la totalidad de las áreas del plan de estudios del grado que está repitiendo y el proceso descrito en el numeral dos (2) siguiente, para demostrar la superación integral de las dificultades que no le permitieron alcanzar las competencias y desempeños de las tres o más áreas con las cuales no hizo los meritos necesarios para ser promovido en el año lectivo anterior y que lo tienen repitiendo el mismo grado.
1. Una vez cumplido satisfactoriamente el proceso completo según los criterios descritos anteriormente en este capítulo y los trámites anteriores, Si es acogida positivamente y aprobado en el Consejo Directivo, la decisión será consignada en acta respectiva y así se consignara en el registro escolar Institucional.
2. la Rectoría emitirá Resolución de exaltación y promoción del educando ante toda la comunidad educativa.


Artículo 77 GRADOS Y CLAUSURA. (Art. 18º. Graduación. Dec. 1290 de 2009). Se efectuará proclamación de bachilleres en acto o ceremonia de graduación únicamente con los alumnos del grado once, de acuerdo con la modalidad Institucional. En los Demás Niveles se realizará clausura del año lectivo en curso.

• El título de Bachiller académico se otorga a los alumnos de grado once, que hayan aprobado todos los niveles incluyendo el once, con superación total de las áreas en los grados décimo y once.
• La promoción en preescolar se efectúa de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba. En este nivel no hay ceremonia de grado sino de clausura.

Artículo 78 ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL EN LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. (Art. 4º numeral 3. Dec. 1290 de 2009). Al comienzo del año escolar se efectuará la evaluación inicial propuesta por el PEI indicada en los criterios de evaluación del presente acuerdo.
El consejo académico diseñará instrumentos para la valoración integral de los desempeños.
Los estudiantes que obtengan valoración inferior a tres (3.0) al finalizar cada periodo en cualquiera de las áreas, tendrán la posibilidad de presentarse a las actividades de recuperación, las cuales serán pactadas con el docente teniendo en cuenta el acuerdo pedagógico. Su valoración en caso de superación será consignada en informe final, mejorando su promedio. Cada docente elaborará un acta de recuperación.
• Reuniones frecuentes entre docentes, padres y estudiantes de acuerdo con la necesidad de ellas, para mejorar la calidad de los procesos de enseñanza aprendizaje y evaluación,

Artículo 79 PROCESOS Y CRITERIOS PARA AUTOEVALUACIÓN, COEVALUACIÓN Y HETEROEVALUACION DE ESTUDIANTES. (Art. 4. Numeral 3 del Dec. 1290 de 2009). Es de carácter obligatorio realizar procesos de autoevaluación en la institución, para lo cual se establecen los siguientes criterios de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación:

• Asistencia.
• Puntualidad.
• Participación.
• Trabajos extra clase.
• Orden y aseo.
• Trabajo en clase.
• Capacidad de trabajo en equipo.
• Se harán ejercicios y prácticas de reflexión, análisis e interpretación, que le permitan al alumno hacer auto reflexión y evaluaciones de carácter conceptual y formativo, los cuales tiene un valor muy importante en la evaluación final del período en cada área.
• Cada estudiante manejara un formato de seguimiento, que será revisado al final de cada periodo por él, por sus compañeros para la coevaluación y sus docentes para la heteroevaluación.
• Se harán autoevaluaciones colectivas que permitan realizar además coevaluación entre los mismos estudiantes
• Se debe establecer y dar a conocer a la comunidad, horarios o tiempos de atención a padres de familia.

Artículo 80 ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE DESEMPEÑOS (Art. 11. Dec. 1290 de 2009).


✓ Comparar los resultados de cada periodo para analizar el avance de cada uno de los estudiantes e ir implementando estrategias de mejoramiento y motivación.
✓ Reuniones frecuentes entre docentes, padres y estudiantes según la necesidad.
✓ Los padres de familia deben comprometerse más con la realidad educativa.
✓ Se identificarán las limitaciones, fortalezas, debilidades y destrezas de los alumnos, para un desarrollo curricular acorde con la realidad de la Institución y la comunidad educativa.


Artículo 81 ACCIONES DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE DIRECTIVOS Y DOCENTES CON EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. (Art. 4. Numeral 7 del Dec. 1290 de 2009)


• El Debido Proceso. Se aplicará siempre con carácter obligatorio en la evaluación y en la promoción de los estudiantes.
• Conformación y funciones de la comisión de garantía de evaluación y promoción
• Todos los docentes deben presentar a los coordinadores las actas de nivelación, anexando orientaciones y actividades especiales por las que deben responder y desarrollar durante el primer mes del siguiente año, los estudiantes que no alcanzaron los desempeños propuestos al finalizar el grado anterior durante el año lectivo, en una o dos áreas del plan de estudios.
• Los directivos coordinadores realizaran seguimiento constante sobre estas actividades y el registro que los docentes deben hacer al valorar el resultado del trabajo y sustentación de los estudiantes en la respectiva acta de nivelación.
• El acuerdo pedagógico que se elabore entre los docentes de todas las áreas deben ser de acceso público a todos los miembros de la comunidad teniendo en cuenta los proyectos, fines y Objetivos del Sistema Educativo, Visión y Misión del plantel.
• Se observará el cumplimiento, responsabilidad, ética y oportunidad de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, valores, desempeño personal y social, y otros que incidan en su formación integral, para la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
• El consejo académico fijara criterios sobre las competencias, estándares y desempeños de acuerdo con cada área.
• Las valoraciones de las evaluaciones se entregan oportunamente después de efectuadas o recibidas por el docente y el estudiante conocerá previo a la entrega de los informes al coordinador, el resultado final del periodo, para las respectivas reclamaciones ante las instancias establecidas en el plantel, antes de ser pasadas a los boletines informativos.


Artículo 82 DEBIDO PROCESO EN INSTANCIAS Y MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN PROCESOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. (Art. 4. Numeral 10 del Dec. 1290 de 2009)

• Se aplicará siempre con carácter obligatorio el debido proceso en la investigación, aclaración, y toma de determinaciones al dirimir cualquier conflicto en los procesos de evaluación y en la promoción de los estudiantes.
• Cualquier miembro de la comunidad educativa, de manera respetuosa y oportuna, puede señalar alguna irregularidad de que tenga conocimiento, dirigida en primera instancia al docente titular donde se produzca y seguir el conducto regular para encontrar la solución que se requiera.
• Los alumnos y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel, para que sean atendidos sus reclamos:

• El docente titular del área o asignatura
• El director de grupo
• El Coordinador
• El Personero Estudiantil
• La comisión garantía de Evaluación y Promoción
• El Consejo Académico
• El Rector
• El Consejo Directivo

Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de cinco días hábiles para resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes. Si no lo hacen pasa inmediatamente a la siguiente instancia.



Artículo 83 Currículo: “Es el conjunto de criterios, planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local incluyendo también los recursos humanos físicos y académicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional” artículo 76 de la Ley General de Educación (115) de 1994.

Artículo 84 Plan de estudios: Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo.

En la Institución Educativa Manuela Omaña las áreas fundamentales y obligatorias de la Educación Básica, son:
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales: historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística y cultural
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Lengua castellana
8. Inglés.
9. Matemáticas.
10. Informática.

Las áreas fundamentales y obligatorias en la Educación Media serán las mismas de la Educación Básica en un nivel más avanzado, además las ciencias económicas, políticas y filosofía. El área de ciencias la integran las asignaturas de: química y física.
En los grados décimo y undécimo en articulación con el ITFIP, se tienen áreas en profundización. Éstas serán acordadas para cada año con el ITFIP.

TÍTULO VIII
. DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES


Artículo 85 PERFIL. Son los primeros responsables de la formación de los hijos a quienes deben acompañar, corregir y dirigir para ayudarles en la superación personal y el desempeño en la familia y en la sociedad, con actitudes de autonomía y responsabilidad.
Artículo 86. DERECHOS. Es el reconocimiento de unas condiciones mínimas basadas en valores de convivencia que deben ser garantizadas a la comunidad educativa. El padre de familia o acudiente tiene derecho a:
1. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al Consejo de padres de familia y/o Asociación de padres de familia y otros.
2. Participar en todos los programas de formación de padres y eventos programados por la institución educativa.
3. Participar en los eventos que lo requiera la institución.
4. Recibir con anterioridad las citaciones, circulares y boletines que informen sobre el proceso académico formativo de su hijo (a).
5. A ser atendidos y escuchados oportunamente con dignidad y cortesía por parte del estamento al cual soliciten atención, según horarios establecidos por la institución..
6. A ser informado oportunamente de las decisiones tomadas por la institución frente al hijo(a) o acudido(a).
7. A ser informado de las ausencias, retardos, rendimiento académico y problemas de convivencia de su hijo(a) o acudido(a).
8. A conocer, al iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades programadas por la institución.
9. A conocer y comprometerse con el PEI.
10. A conocer los planes de estudio de cada una de las asignaturas del grado que cursa su hijo(a) o acudido(a).
11. A ser informado oportunamente de las reuniones o citaciones que se hagan en forma verbal o escrita.
12. Conocer oportunamente el pacto de convivencia para los estudiantes y comunidad en general.
13. La familia como NUCLEO FUNDAMENTAL de la sociedad y PRIMER RESPONSABLE de la educación de los HIJOS, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
14. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus EXPECTATIVAS, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la Ley y el Proyecto Educativo Institucional;
15. Participar en las asociaciones de padres de familia;
16. Informarse sobre el RENDIMIENTO académico y el COMPORTAMIENTO de sus hijos, y sobre la MARCHA de la institución educativa, y en ambos casos PARTICIPAR en las acciones de mejoramiento; Buscar y recibir ORIENTACION sobre la educación de sus hijos;


PARTICIPAR en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo;



Artículo 87 DEBERES. Comprenden las exigencias de convivencia individual y grupal cumpliendo unas condiciones mínimas que deben ser garantizadas a todos los individuos que conforman la comunidad educativa para lograr una convivencia sana.
1. Dialogar constantemente con sus hijos reforzando y fortaleciendo la labor de la Institución.
2. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la Institución ya sean culturales, entrega de boletines, asambleas y cuando se requiera.
3. Justificar personalmente o mediante un comunicado ante la coordinación, las fallas y/o los retardos por parte del estudiante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
4. Supervisar la realización de los deberes escolares por parte de los estudiantes terminada la jornada académica.
5. Acompañar permanentemente a los estudiantes en las diferentes actividades escolares.
6. Asumir y cumplir los acuerdos establecidos en el pacto de convivencia en el momento de firmar la matricula.
7. Pagar cumplidamente los costos del servicio educativo autorizados por el estado en el tiempo señalado por la Institución.
8. Conocer los desempeños que se deben alcanzar en el grado que matriculan a su hijo (a)
9. Apoyar a la Institución en el trabajo académico que realiza con los estudiantes.
10. Responder por los daños materiales que cause el o la estudiante en la Institución, así como también por las lesiones personales que llegare a causar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
11. Hacer reclamos directamente y con buenos modales, siguiendo el conducto regular establecido por la Institución.
12. Proporcionar al estudiante, tiempo, recursos materiales y ambiente adecuado para que realice las labores escolares.
13. Evitar toda forma de maltrato, físico o moral y de abandono.
14. Participar en la Asociación de padres de familia, Asamblea de padres y comisión de garantía de promoción y evaluación.
15. No hablar mal de la Institución ni de cada uno de los miembros que la compone.
16. Contribuir con la institución educativa para la formación de sus hijos, y
17. EDUCAR a sus hijos y PROPORCIONARLES en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

Artículo 88 ESTIMULOS. Es el reconocimiento de los valores y cualidades de una persona.
1. Reconocimiento en público a los padres de familia que participen y colaboren activamente en las actividades escolares en pro de la comunidad educativa.
2. Hacerlos partícipes de actividades culturales, recreativas y pedagógicas que programe la Institución.


Artículo 89 PROCEDIMIENTOS QUE LOS ALUMNOS, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES DEBEN SEGUIR EN LOS RECLAMOS. Cuando un superior les haga una observación o les llame la atención deben aplicar las siguientes normas, siguiendo el conducto regular (docente, director de grado, coordinador, rector, consejo directivo):


1. Escuchar las observaciones que les hacen los profesores o superiores.
2. Explicar, aclarar, preguntar o presentar excusas sobre las amonestaciones u observaciones que le hicieron.
3. Si el alumno considera que las sanciones, observaciones que le impusieron son injustas, debe comentarlas a su acudiente y solo en conjunto con su acudiente en primer lugar deben aclarar el hecho con el profesor con el cual se presentó la dificultad.
4. Si luego de dialogar con el profesor, el coordinador, el alumno y acudiente consideran que aun no le han hecho justicia, deben comunicarse con el Rector presentarle las inconformidades, para que las pongan a consideración del consejo competente.
5. Si aún después de haber intervenido el Rector persiste el problema, el alumno y acudiente, en forma escrita solicitará la intervención del Consejo Directivo quien dará la última palabra sobre el problema a nivel Institucional.


Artículo 90 Prohibiciones de los padres de familia y/o acudientes
1. El maltrato físico y psicológico a sus hijos.
2. Hacer reclamos a los docentes y directivos del plantel de manera irrespetuosa o atentatoria
3. Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez ya sea a: Actos comunitarios, a atender un llamado de profesores o directivos, a hacer reclamos o sugerencias.
4. Presentarse por cualquier circunstancia portando armas.
5. Difundir comentario mal intencionado que atente contra las condiciones morales y profesionales de los integrantes de la comunidad Educativa.
6. Alterar o falsificar documentos expedidos por el plantel o presentar al mismo, documentaciones falsas o alteradas para solicitar cupos o prebendas.
7. Faltar más de dos (2) veces, a citaciones escritas hechas por el Rector, coordinador, profesor del área o Director de grupo; de lo contrario se acudirá a la comisaría de familia.


TÍTULO IX


DE LOS EDUCADORES




Recomendaciones que deben emplearse para corregir las conductas NO deseables DE LOS DIFERENTES AGENTES EDUCATIVOS.

Se presentan algunas observaciones que deben tener presente los diferentes agentes educativos en la formación de los educandos.

Artículo 91 Identificar la función de las normas de los agentes educativos.
1. Las normas y acuerdos deben ser formativos y no lesivos; la motivación alrededor de la disciplina debe ser una tarea constante, por medio de formulación de tareas que se deben lograr en un límite de tiempo, por ejemplo: Formular la tarea disciplinaria de no hacer ruido con los pupitres, sillas, etc. después evaluar y propiciar estímulos.
2. Incrementar el trabajo con los padres de familia y/o acudientes para que estos asuman el papel que les corresponda como agentes Educativos.
3. En ningún momento se debe hablar de castigo, porque esto no opera como corrector de comportamiento, debe seguirse la reparación de la falta cometida. Dar en forma adecuada todas las instrucciones necesarias. Diga “hago esto” en vez de “no hago esto”, explique cual es la razón de una orden, promulgue únicamente las normas necesarias y hacerlas cumplir.
4. No se debe sancionar o solicitar la reparación a toda la clase por actos de un solo estudiante porque se crea una actitud hostil en los alumnos cuando se sanciona en conjunto, los actos de uno o varios alumnos, este resentimiento es contra producente para el profesor o puede dar origen a nuevos problemas de disciplina, además del que se trata de corregir. En estos casos es conveniente recurrir al grupo para solicitar ideas sobre la forma de solucionar problemas disciplinarios, es lo más acertado.
5. La medida disciplinaria debe guardar proporción con la falta cometida.
6. La cancelación de la matricula o exclusión de la Institución no suele ser siempre una buena medida correctiva, porque es posible que eso sea lo que el estudiante quiere, pero en casos extremos deberá emplearse.
7. A todo alumno se le debe dar oportunidad de demostrar que puede ser bueno, se debe tener paciencia con los que carecen de experiencia y recordar que todo ser humano comete errores.
8. El alumno indisciplinado, constituye un delicado problema cuya solución se debe buscar, no ya por rudos métodos de la presión, de la humillación publica y de los castigos, sino la reorientación educativa, hábil y comprensiva, que lleva al alumno a vencer las dificultades y a superar los problemas.
9. Mantener el orden mediante interés de trabajo, las tareas no deben tener por objetivo mantener ocupado a los estudiantes todo el tiempo. Sino que la tarea asignada debe ser de tal naturaleza que constituya un reto para la inteligencia y destreza del alumno.

Intervención de los docentes.
Artículo 91 A nivel académico: En este nivel los profesores deben preocuparse por el desarrollo teórico práctico de la educación ética y en los valores humanos que orientan la moralidad de nuestra sociedad, aspecto esencial para el desenvolvimiento armonioso de la persona, en las interrelaciones sociales y laborales.

Por estas razones todos los docentes tienen el compromiso y la obligación ética de establecer momentos y adecuar sus planeamientos curriculares para incluir y desarrollar paralelamente con las diferentes áreas del conocimiento, lo pertinente a la educación en valores y el respeto por las diferencias. Desarrollar valores tales como: la responsabilidad, el cumplimiento, la racionalidad, la autoestima, la pulcritud, la solidaridad, la justicia, la honestidad, la productividad, etc.

Artículo 92 El nivel Comportamental: Los profesores deben actuar en primera instancia en la orientación, corrección y aplicación de medidas correctivas basadas en valores para buscar los cambios de actitud y de las conductas no deseables que presentan los estudiantes.
Los docentes después de analizar la situación escolar bajo las directrices de la imparcialidad y la justicia, deben poner en práctica los valores, conseguir un buen comportamiento y una buena disciplina.
Artículo 93 Determinaciones que pueden tomar los docentes.
1. Llamado de atención en público: cuando se observen comportamientos que molesten, que interrumpan la clase, etc., el educador debe hacerle al estudiante las respectivas recomendaciones para buscar su concientización y evitar la reincidencia en comportamientos semejantes.
2. Anotar en el observador del alumno, informar al padre de familia o acudiente y hacer el seguimiento necesario para el mejoramiento de su comportamiento.
3. Amonestación en el curso o aula de clase; citación del padre de familia y/o acudiente para buscar compromisos; el educador aplicará esta norma después de haber agotado el recurso anterior y el alumno reincida en los mismos comportamientos. Esta determinación también se anota en el observador y debe quedar firmado por el alumno, el padre de familia y/o acudiente.
4. Permisos: El profesor tiene atribuciones para conceder permisos a los alumnos para ausentarse del plantel parcialmente en casos especiales; (si los permisos son solicitados por escrito por el padre de familia y/o acudiente, deben estar firmado con su respectivo número de cédula). En las horas de clase los alumnos tomaran primero el permiso del profesor de grupo y luego al profesor de disciplina y la autorización del coordinador. En las horas de recreo deben tener en cuenta al profesor de disciplina para las salidas momentáneas, pero si la salida es definitiva el estudiante debe presentar el permiso escrito y la autorización del acudiente con la autorización del coordinador.








Artículo 94 PERFIL. El Docente debe caracterizarse:
Por su competencia académica y su idoneidad profesional.
• Por amar su vocación pedagógica y su capacidad para desarrollar en el estudiante habilidades, competencias y generación de conocimientos con claro sentido ético.
• Por su aptitud para desarrollar el sentido crítico y la creatividad del estudiante.
• Por su permanente actualización y superación profesional y pedagógica.
• Por contribuir a la formación de la comunidad académica e integrarse a ella como un miembro comprometido en su consolidación.
• Por ser tolerante, comprensivo y respetuoso de la individualidad
• Por mantener actitud de respeto ante todos los miembros de la comunidad educativa
• Por su capacidad para resolver conflictos
• Por tener iniciativa en los aspectos que favorezcan a los compañeros y a la Institución Educativa.
• Por tener buenas relaciones humanas, respetuosos, responsables, solidarios, críticos, sentido de pertenencia,
• Por ser competentes, emprendedores y continuamente actualizados para asumir procesos de investigación en diferentes campos del conocimiento que conduzcan a la excelencia académica y fortalezcan su liderazgo ante la comunidad.

Artículo 95 DERECHOS GENERALES
DERECHOS DE LOS DOCENTES. Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:
1. Asociarse libremente. Ley 1010/06
2. Ascender en el escalafón y ser ubicados en los niveles que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1860/94. Decreto 2277, Ley 715
3. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes; no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley.
4. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
5. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
6. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
7. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
8. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
9. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
10. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
11. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
12. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
13. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
14. Que en las instalaciones de las sedes haya sala de profesores debidamente dotada
15. Que el docente sea ubicado de acuerdo con su título universitario
16. Que el docente pueda citar a reunión de padres de familia cuando lo estime conveniente, con el debido visto bueno del Rector.
17. Que se propicien espacios para integraciones recreativas entre los miembros de la comunidad educativa.
18. Que se hagan talleres de jornadas completas sobre temas de interés para los docentes.
19. Ser estimulados y tener reconocimiento público por actividades académicas especificas sobresalientes durante el año académico.
20. Al cumplir diez años de labor docente ser estimulado con una mención de honor
21. Por 20 años de labor docente, mención de honor y condecoración en acto público especifico.
22. Por 30 años o más, mención de honor, condecoración en acto público y estar en una placa conmemorativa.
23. A ser escuchado como principal mediador de los procesos de enseñanza-aprendizaje
24. A proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad académica de los estudiantes y al desarrollo humano de las personas vinculadas a la institución.
25. A que se le reconozcan sus aportes dentro de la institución o fuera de ella cuando involucra a la comunidad educativa.
26. A presentar descargos por escrito, cuando se le llame la atención.
27. A la defensa y al debido proceso.

Artículo 96 Calidad del Docente:

1. Se presenta en el lugar de trabajo, vestido en forma decorosa y de acuerdo a la actividad que realiza
2. Cumple estrictamente la jornada educativa establecida por la ley.
3. Da a conocer a inicio del año académico los logros y objetivos, y forma de evaluar del área que le corresponda.
4. Interviene en la programación y realización concreta del proyecto educativo, en su ejecución, revisión, evaluación y ajustes
5. Hace presencia continua entre los estudiantes durante el desarrollo de sus actividades para orientar, ayudar y garantizar su formación
6. Presenta iniciativas para estudiarlas y ponerlas en práctica con el fin de actualizar la educación y dar más eficiencia a las actividades de la institución
7. Respeta la dignidad y persona de los directivos como compañeros de trabajo, padres de familia y estudiantes
8. No emplea castigos físicos, sociológicos ni abusará de la confianza y autoridad con los diferentes estamentos de la comunidad educativa
9. No compromete la autoridad y el prestigio del colegio haciendo uso indebido del nombre de esta para realizar negocios y gestiones personales
10. No promueve eventos a nombre del colegio sin la debida autorización de las directivas (rifas, paseos, excursiones, etc.)
11. No aprovecha su papel de docente para solicitar favores y otros servicios de los padres de familia
12. Debe ser leal, honesto, digno, responsable y manejará con ética sus relaciones con los diferentes estamentos educativos
13. Debe ser imparcial en el trato y aplicación del reglamento con los estudiantes
14. Cumple con responsabilidad los deberes propios de su oficio
15. Maneja con cuidado y responsabilidad los equipos de video, implementos de laboratorio, computadores y demás implementos de la institución y cuida que los estudiantes dejen en orden y aseados los salones, aula máxima, laboratorios, etc. que han usado
16. Ayuda a crear un ambiente familiar basado en la confianza y responsabilidad de las relaciones humanas.
17. Cultiva con los estudiantes una actitud fundamental de interés, comprensión, simpatía y escucha, es firme en sus exigencias, pero explicando el porqué de las mismas.
18. Profundiza y comprende la psicología del estudiante, respetando su individualidad y conduciéndolo a una mejor formación integral.
19. Maneja autoridad de forma firme, justa e igualitaria
20. Mantiene la disciplina individual o colectiva en actividades académicas y comunitarias
21. Si las sanciones son necesarias deben ser aplicadas sin tardanza, moderadas, justas, objetivas e impersonales en su aplicación
22. Hace comprender a los estudiantes que la buena conducta es una exigencia social que debe ser acatada en todas las circunstancias de la vida; su ejemplo forma
23. No se refiere a los estudiantes con apodos despectivos, indirectas sarcásticas, alusiones a defectos físicos o insultos personales
24. Procura crear y mantener en clase una atmósfera sana de responsabilidad, interés, calor humano, espíritu de trabajo y amor al estudio
25. Evalúa consiente y honestamente a los estudiantes, según las normas vigentes, escuchando sus razones o disculpas para asegurar una valoración justa
En el comportamiento de los docentes se observa:
1. Ofrece una información integral de los educandos con el apoyo de los padres de familia
2. Compromiso intelectual y moral entre el educador y el padre de familia
4. Respeta y valora la pedagogía de sus compañeros
5. Maneja siempre la crítica constructiva, creando un ambiente de respeto sin hablar mal de la Institución Educativa, de los compañeros o directivos.
6. Esta dispuesto a compartir y colaborar en actividades curriculares y extracurriculares como deber de persona que integran un gremio
7. Maneja la tolerancia como fundamento primordial de la convivencia social
8. Fomenta la unión, ayuda y solidaridad en el magisterio
9. Conoce e impulsa la cultura local
10. Promueve la solución de problemas en la comunidad
11. Participe de las actividades culturales, recreativas, deportivas, democráticas y religiosas de la comunidad
12. Comprometido con desarrollo comunitario municipal
13. Gestiona cambios por principio laboral
14. Conoce las normas para llegar a interiorizarlas y aplicarlas
15. Da aplicabilidad en el campo laboral, de acuerdo a las características o necesidades del medio en cada sede
16. Se debe regir primordialmente dentro del marco legal de la Constitución Política y demás normas y reglamentos vigentes
17. Sujeto dinamizador de los planes didácticos, pedagógicos del Estado mediante el PEI
18. Participa en la formulación de las políticas ambientales de la Institución enmarcadas en el PRAES

Artículo 97 DEBERES GENERALES
1. Participar en la elaboración y programación de actividades del área respectiva o de las diferentes asignaturas.
2. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación del área.
3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr su desarrollo integral y darles tratamiento y ejemplo formativo.
4. Participar en la realización de las actividades complementarias.
5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza-aprendizaje.
6. Aplicar oportunamente las estrategias metodológicas en coordinación con el jefe del área, a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.
7. Evaluar a los estudiantes con justicia e imparcialidad y darles a conocer las calificaciones oportunamente.
8. Preparar las actividades complementarias y de recuperación para los estudiantes con logros pendientes.
9. No dar clases particulares pagadas, dentro o fuera de la institución, a estudiantes de los cursos que tiene a su cargo.
10. Presentar al respectivo coordinador informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos, certificando las evaluaciones con su firma.
11. Participar en la orientación de estudiantes presentando los casos especiales a la Coordinación respectiva, teniendo en cuenta el debido proceso.
12. Ejercer la dirección de grupo con eficiencia cuando le sea asignada.
13. Participar en los comités donde se sienta a gusto o donde sea requerido.
14. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
15. Cumplir estrictamente con el horario
16. Participar en los actos de comunidad y asistir puntualmente a las actividades programadas.
17. Atender a los padres de familia o acudientes, de acuerdo con el horario establecido para tal fin.
18. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los materiales y equipos confiados a su cargo.
19. Acompañar permanentemente a los estudiantes durante su permanencia en la institución.
20. Brindar orientación a los estudiantes, en forma individual o grupal, con el propósito de contribuir a su formación integral.
21. Destinar el tiempo de la jornada laboral al desarrollo de las actividades propias de su cargo con una dedicación mínima de seis (6) horas diarias.
22. Apropiarse y contribuir al desarrollo del PEI.
23. No presentarse a la institución bajo el efecto del alcohol, abstenerse de poseer o consumir licor y sustancias psicoactivas en la institución y no fumar dentro de sus instalaciones.
24. Justificar las ausencias, retardos y abandono parcial del trabajo.
25. Las demás que el rector le asigne de acuerdo con el PEI.
26. En cualquier circunstancia el rector, docentes, coordinadores, personal administrativo de la institución están obligados a velar por la disciplina, armonía y buen nombre, se deben acoger sugerencias y observaciones.





Artículo 98 PROHIBICIONES.
Cualquier conducta del docente que contraríe con lo establecido en el pacto de convivencia o atente a la dignidad de su profesión y a su ejercicio o viole el régimen disciplinario.
Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.
Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.
• Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
• Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.
• Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.
• Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
• Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.
• Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.
• Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
• Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
• Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.
• Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
• Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.
• Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.
• Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.
• Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
• Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.
• Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1o., Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).
• Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.
• Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
• Las demás prohibiciones consagradas en la ley.
 

TÍTULO X

DEL GOBIERNO ESCOLAR Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA








CAPITULO 1
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS LÍDERES ESTUDIANTILES

Artículo 99 Aspectos relacionados con el representante, EL CONTRALOR y el personero.
El representante de los alumnos es un estudiante del último grado que ofrece la Institución Educativa 11º (once); elegido por el consejo de estudiantes quien será el representante al consejo directivo.


El personero (a) estudiantil, también es un alumno del último grado de Educación que ofrece la Institución Educativa 11º (once). El personero (a) de los estudiantes es elegido (a) mediante voto secreto por todos los estudiantes matriculados. Los integrantes de estas distinciones deben cumplir con las normas consagradas en la ley 115 de 1.994, el decreto reglamentario 1860 de 1.994 y el Manual de convivencia Escolar. Si el contralor o el personero (a) no cumplen con sus funciones y/o se retira de la Institución será relevado del cargo, en su defecto lo sucederá el segundo en votación. Si el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones y/o se retira de la Institución, el consejo estudiantil será el encargado de nombrar el respectivo reemplazo.



Artículo 100 Funciones del Representante de los Estudiantes. Presentar iniciativa para beneficio de los compañeros y la Institución en los aspectos relacionados con:

1. La adaptación, modificación o verificación del pacto de convivencia o reglamento escolar y sobre la metodología para desarrollar y evaluar los aspectos formativos y cognoscitivos.
2. La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, artísticos, comunicativos, enmarcados en una planeación y racionalidad para que no interfiera en las actividades formativas y cognoscitivas.
3. El desarrollo de actividades para formar la practica de los valores humanos y sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los compañeros.
4. Organización del funcionamiento del Consejo de Estudiantes en el cual actuará como Presidente.
5. La divulgación de sus funciones para cumplir con el papel de orientador y vocero de sus compañeros.
6. Dar información al consejo de estudiantes sobre el manejo de recursos físicos, humanos y económicos.

Artículo 101 Funciones deL Personero de los estudiantes.
1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la constitución política, en las leyes o decretos reglamentarios y el pacto de convivencia.
2. Gestionar ante la Rectora del establecimiento las peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
3. Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los deberes y derechos de los alumnos.
4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o ante el organismo que haga sus veces, para revisar las decisiones de la Rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Artículo 102 FUNCIONES DEL CONTRALOR. Según la ordenanza No. 032 de 2008, las funciones del contralor son:
1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la Institución a través de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la Institución.
2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en la Institución.
3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la Institución.
5. Preservar en la Institución y fuera de ésta un medio ambiente sano y libre de contaminación asi como la preservación de los recursos naturales.
6. Presentar a la Contraloría departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución.
7. Solicitar al consejo directivo las actas para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución.
8. Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
9. Dar información al consejo de estudiantes sobre el manejo de recursos físicos, humanos y económicos de la Institución.

Artículo 103 AspectoS relacionadoS con el REPRESENTANTE del curso.
1. El representante del curso es el vocero de cada grupo elegido por sus compañeros.
2. El representante del curso que no cumpla con sus funciones, será relevado del cargo.
3. Un representante, simultáneamente no puede ser monitor, auxiliar de disciplina o Personero estudiantil.
4. Al iniciar cada semestre o año escolar el director de grupo debe promover la elección del nuevo representante o la reelección.


Artículo 104 Funciones del representante de curso
1. Mantener las mejores relaciones humanas con los profesores y estudiantes.
2. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
3. Coordinar con los monitores, profesores y Directivos de los demás comités motivadores, las funciones y actividades comunes para evitar malos entendidos, enfrentamientos propiciando la armonía, el éxito de sus labores en pro de sus compañeros y de la Institución Educativa.
4. Fomentar los buenos modales entre sus compañeros (as) y evitar los comentarios y actividades que lesionen la dignidad de la persona humana, para propender por una educación integral.
5. Inculcar el hábito del estudio en las horas libres y la disciplina en coordinación con los monitores y auxiliares de disciplina, en este caso mantener el aula abierta.
6. Llevar la vocería del curso ante la profesora o profesor, en casos especiales ante el Rector del plantel, con el fin de estudiar y buscar soluciones a las necesidades, problemas e inquietudes que se presenten en el curso o en la Institución. Si estas expectativas no son atendidas o solucionadas, presentárselas al personero (a) o al representante de los estudiantes para que gestionen ante el consejo académico o consejo directivo.
7. Coordinar con la profesora o profesor y alumnos el aseo de las aulas y la Institución en general para que permanezcan limpias, decoradas y ordenadas; promoviendo campañas escolares de aseo entre sus compañeros (as) con el fin de preservar el medio ambiente y mantener en buenas condiciones los muebles y enseres del respectivo salón y de la Institución.
8. Motivar diariamente a sus compañeros (as) sobre la importancia de la asistencia, la formación y la disciplina en general.
9. Pasar informe por escrito al profesor de grupo, de los compañeros que sobresalgan por sus actividades positivas o negativas.


Artículo 105 Aspectos Relacionados con los monitores. El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas actividades.
Un monitor puede ser sustituido en el momento en que no cumpla, con sus funciones o cuando el profesor que lo eligió lo considere conveniente.

Artículo 106 Funciones DE los monitores. Es el estudiante que establece comunicación permanente con los profesores, el director de grupo y los coordinadores para ejecutar acciones con el fin de mantener en constante actividad académica, deportiva, cultural a los estudiantes de su curso. Colabora en la solución pacifica de los conflictos formando parte de la comisión de conciliación y convivencia. Es designado por el director de grupo o por sus compañeros(as
Son funciones de los MONITORES:
1. Entregar y recibir el material asignado por el docente y coordinadores.
2. Preparar los talleres y/o prácticas dejadas a su cargo.
3. Colaborar con el profesor en el manejo de la asignatura.
4. Responder por los equipos y materiales dejados a su cargo.
5. Colaborar con el coordinador de disciplina en el mantenimiento de la misma.
6. Cumplir las demás funciones que le sea asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
7. Diligenciar el control diario de registro de clases y ausencia de sus compañeros (as) durante las mismas horas y entregarlo al profesor de grupo o coordinador para su debido registro.
8. Solicitar respetuosamente a los profesores la asistencia a la orientación y guía en las clases correspondientes.
9. Cooperar con el profesor de disciplina y el profesor del grupo en el control del aseo del aula.



CAPÍTULO 1

GOBIERNO ESCOLAR



INSTANCIAS DE PARTICIPACION Y FUNCIONES

Son las que permiten la toma de decisiones y vinculación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización, planeación, ejecución, control y evaluación del P.E.I.


.
Artículo 107 Comunidad Educativa: Se entiende por comunidad educativa el conjunto de personas que establecen vínculos de comunicación, cooperación y relación social con el fin de alcanzar metas educativas establecidas en el Proyecto Educativo Institucional de la Institución. Son integrantes de la comunidad educativa: los estudiantes, padres y madres de familia o acudientes, docentes, directivos, los egresados asociados legalmente, los administrativos que laboran en la Institución y las entidades del entorno vinculadas directamente a la institución.

El Gobierno escolar se fundamenta en el conjunto de principios, normas, disposiciones y técnicas para organizar la función educativa. Determinado por la Ley General de Educación 115 de 1994 en su artículo 142, el Gobierno Escolar busca la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa está constituido por el Consejo Directivo, el Consejo Académico Institucional y el rector.

1. Pretende acoger las iniciativas de los estudiantes, padres de familia y talento humano.
2. Fortalecer el sentido de pertenencia de toda la comunidad educativa.
3. Motivar a los estudiantes para que adquieran una conciencia crítica y participativa en pro de la comunidad educativa.
4. Buscar que los estudiantes adquieran una conciencia democrática y participen en el gobierno escolar.

Artículo 108 Conformación del gobierno escolar: De acuerdo a la autonomía que da La Ley 115 de Febrero 8 de 1994, Art. 77 y 78, y Decreto 1860, Art. 19, se organiza el gobierno escolar de la siguiente manera:
1. Rector
2. Consejo directivo
3. Consejo académico
Rector: Es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas, el ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo y responsable ante los organismos de control y vigilancia. Preside los Consejos Directivo y Académico Institucional, estableciendo comunicación entre los diferentes integrantes y estamentos. Dirige y coordina el Equipo de Gestión. Orienta y promueve el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la institución y ejerce el liderazgo en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.


El rector, es el representante legal de la institución educativa pública, quien, además de cumplir las funciones señaladas en otras normas cumplirá las indicadas en la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001, a saber:

Artículo 109 Consejo Directivo. Es un organismo colegiado de dirección, orientación y participación de la comunidad educativa, de carácter académico y administrativo del establecimiento, que se ciñe a los fines y metas del sistema educativo colombiano, a la Constitución y a la Ley, lo conforman:
1. El rector, quien convocará y presidirá las reuniones de acuerdo con su reglamento interno.
2. Dos (2) representantes del personal docente, elegidos por la asamblea de docentes.
3. Dos (2) representantes de los padres o madres de familia o acudientes debidamente legalizados, uno elegido por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia; el otro, por el Consejo de padres.
4. Un (1) representante de los estudiantes de último grado elegido por el Consejo Estudiantil.
5. Un (1) representante del sector productivo.
6. Un (1) representante de la Asociación de Exalumnos.


PARAGRAFO: En caso de no tener representante de los exalumnos, por no alcanzar los requisitos de Ley, el Consejo Directivo seleccionará entre los que se ofrezcan voluntariamente para dicho cargo, que no sean docentes en la INEMO.


El Consejo directivo debe integrarse dentro de los primeros sesenta días calendarios siguientes al de iniciación de clases del año lectivo. El rector, mediante resolución de convocatoria nombrará un comité electoral con un mes de anticipación y este organizará las elecciones de representantes de los docentes, representante de los estudiantes, contralor y el personero de los estudiantes.
El Consejo directivo establecerá su propio reglamento interno que debe ser aprobado por la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 110 Funciones generales del consejo directivo: Son funciones del consejo directivo.
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
3. Adoptar y reajustar el manual de convivencia cuando las condiciones lo requiera.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
17. Darse su propio reglamento. ..
Artículo 111 CONSEJO ACADEMICO O CURRICULAR. El Consejo Académico Institucional es un organismo asesor del Consejo Directivo y del rector para la orientación de los procesos académicos y pedagógicos. Está integrado por el rector quien lo convoca y preside, los coordinadores, un (1) docente por cada área, un delegado de la educación preescolar, un docente de cada sede y por jornada.

Parágrafo: En cada jornada de la institución existirá un Consejo Académico integrado por: rector o coordinador, jefes de área o delegados o directores de grado en un número impar.


Artículo 112 Funciones del consejo académico:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente manual de convivencia.
3. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la Evaluación Institucional anual.
5. Integrar las comisiones de garantía para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa y
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 113CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el organismo colegiado de los estudiantes que promueve y representa a la comunidad estudiantil en todos aquellos espacios escolares donde se delibera y se toman decisiones que afecten sus intereses y necesidades, procurando su bienestar y el ejercicio de sus derechos. Está integrado por los voceros y voceras de todos los grados que ofrece la Institución y su selección deberá ser democrática.

Es el máximo órgano colegiado de los estudiantes y está integrado por un estudiante de cada grado que ofrece el establecimiento.
El Consejo directivo convocará dentro de los primeros 30 días siguientes a la iniciación de clases sendas asambleas con la totalidad de los estudiantes de cada grado, con el fin de que elijan de su seno, mediante la votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primero grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el grado tercero.


Artículo 114 Funciones del Consejo de estudiantes:
1. Elegir al representante de los estudiantes ante el consejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones.
2. Invitar a los estudiantes que por iniciativa propia presenten proyectos en beneficio de la vida estudiantil.
3. Presentar iniciativas para el mejoramiento de las actividades deportivas, culturales y académicas de la Institución.
4. Participar con sus delegados en los eventos a que sean invitados, que tengan carácter estudiantil y tienda al fortalecimiento de estos cuerpos colegiados.
5. Darse su propia organización interna.
6. Las actividades o funciones que se den en su reglamento interno y que no vayan en contra de los acuerdos del pacto de convivencia.
PARAGRAFO: Los grados de Pre-escolar a 3º elegirán un solo delegado de cada una de las sedes.

Artículo 115 PERSONERIA DE LOS ESTUDIANTES. Es el estudiante perteneciente a último grado y nivel que ofrece la institución, elegido democráticamente para promover, difundir y defender los derechos y deberes de los estudiantes del plantel. Debe contar con todas las condiciones y garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones y labores.
Podrá ser invitado o solicitar que se le escuche en cualquiera de los organismos que conforman el Gobierno Escolar. Así mismo, podrá solicitar la asesoría de entidades, personas e instituciones del Estado especializadas en derechos humanos para apoyar el ejercicio de su trabajo.

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
3. Presentar ante el rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces sobre las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Artículo 116 ELECCION DEL PERSONERO. Dentro de los primeros treinta (30) días de iniciado el calendario académico el comité electoral convocará a todos los estudiantes matriculados, a la elección del personero que se realizará por el sistema de tarjetón y en votación secreta. Ganará quien tenga la mayoría simple de la votación.
Los estudiantes candidatos deberán socializar su proyecto ante todos los estudiantes de las sedes de la institución, con anterioridad a las elecciones.

Parágrafo 1º: El Consejo Electoral, instancia dirigida por el área de Sociales, se encarga de orientar, coordinar, reglamentar, supervisar, implementar e instrumentar los procesos de elección que se lleven a cabo en el colegio para escoger el personero, el representante de los estudiantes al Consejo Directivo, los representantes al Consejo Estudiantil y el contralor. Además deberá recibir, gestionar y resolver las quejas y reclamos que se presenten antes, durante y después de haber tomado posesión de su cargo y de los comicios electorales. Estará integrado por cuatro (4) docentes, tres (3) estudiantes, un (1) directivo y dos (2) padres de familia o acudientes.

El estudiante que desee postularse como candidato a personero, contralor o representante al Consejo Directivo debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar un proyecto de trabajo, coherente y acorde con las necesidades de la institución.
2. Destacarse por su comportamiento ejemplar y por sus buenas relaciones.
3. Cumplir con las normas determinadas en el Manual de Convivencia y el comité electoral.
4. Cursar undécimo grado.
Artículo 117 ELECCION DEL CONTRALOR. Según la ordenanza No. 032 de la Asamblea Departamental de 2008, la Institución debe nombrar anualmente un contralor estudiantil, el contralor auxiliar y un comité estudiantil de control social. El contralor y el contralor auxiliar serán estudiantes de los grados noveno y décimo. El ejercicio de la contraloría es incompatible con el del personero y el representante de los estudiantes ante el consejo directivo. Las elecciones deben realizarse dentro de los treinta días calendario a la iniciación de clases. El rector convocará a los estudiantes con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto. Tanto el contralor como el auxiliar pueden ser reelegidos excepto si ingresa al grado undécimo, en cuyo caso no puede postularse.
El cargo de contralor estudiantil podrá ser revocado por iniciativa de los estudiantes motivado por el incumplimiento de sus funciones.
Los docentes, directivos y administrativos prestarán el apoyo necesario en el proceso electoral y vigilarán por su transparencia.
Al iniciar el año lectivo los docentes del área de ciencias sociales presentarán el proyecto de elección del gobierno escolar, quienes pueden hacer ajustes al proceso electoral.

Artículo 118 CONSEJO DE PADRES. Es el órgano de la asociación de padres de familia que garantiza la continua participación de estos en el proceso pedagógico del establecimiento y se conformará por un delegado de cada uno de los grados que presenta la Institución. Dicho delegado será elegido por la asamblea de padres de cada grado, constituyendo quórum la mitad más 1 de los asistentes. La asamblea de padres será convocada dentro de los treinta primeros días de iniciadas del año lectivo.
Es un órgano de participación de padres, que aunque no hace parte del gobierno escolar, brinda acompañamiento al proceso pedagógico del establecimiento.
El consejo de padres es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
El consejo de padres estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional -PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.


Artículo 119 Funciones
1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9. Elegir a los padres de familia (dos) por cada sede y jornada para que participen en la comisión de garantía de evaluación y promoción de acuerdo con el SIEE.
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
PARAGRAFO 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
PARAGRAFO 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

El consejo de padres de familia en una reunión convocada para tal fin por el rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.
Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

Artículo 120 Derechos
1. Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Recibir información de la Institución sobre normas vigentes.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento.
6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo.
7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos.
8. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

Artículo 121 Deberes
1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo.
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
5. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

Artículo 122 Asociación de padres de familia (Está dada según el Decreto 1286)

Artículo 123 FUNCIONES E INTEGRANTES DEL EQUIPO DE GESTION
INTEGRANTES: El equipo de gestión de la INEMO estará conformado por los directivos docentes y un grupo de docentes que de manera voluntaria y comprometida con el desarrollo y mejoramiento de la Institución, asumen tal función. El grupo de gestión estará nombrado para un año, inclusive. Sus integrantes podrán continuar o reiterarse de manera voluntaria.

Los planes de mejoramiento Institucional hacen referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados a la infraestructura institucional a las medidas cualitativas y cuantitativas del servicio prestado y las condiciones en que se desarrolla la Institución.

Siendo una variable importante la dirección académica y administrativa de la Institución debe establecerse una cultura organizacional adecuada y formar un equipo de trabajo asesor para que dé ideas sobre las diferentes gestiones, un equipo asesor que es el foco de estudio de los problemas y análisis de las situaciones a los mismos.
Las funciones son las siguientes:

• Orientar al rector en la toma de decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la Institución.
• Planear, diseñar, formular, implementar y revisar estrategias a través de los planes de mejoramiento y planes de acción.
• Diseñar el plan de acción, establecer los procedimientos, actividades y recursos.
• Dinamizar los procesos de evaluación Institucional.
• Participar en la planeación y evaluación del PEI.
• Dinamizar con propuestas estratégicas las diferentes gestiones para el mejoramiento Institucional.
• El rector y los coordinadores elegirán entre los docentes un número impar de profesores para que conformen el comité de gestión sin que se exceda en 5 miembros.
• Este comité estará presidido por el rector o en su defecto por el coordinador quien lo representa.
• Promover actividades y proyectos que tiendan al mejoramiento institucional con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa.
• Representar a la Institución cuando lo autorice el rector en encuentros o reuniones inter.-institucionales o programas de mejoramiento.
• Los docentes que sean nombrados en este equipo podrán continuar en el equipo de gestión dependiendo de su desempeño y podrán ser removidos por el mismo motivo
• Las funciones como miembro del equipo de gestión estarán inherentes a las funciones como docente de la Institución.
• Fomentar la investigación para el logro de los propósitos educativos.
• Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
• Colaborar con el rector en la planeación y evaluación Institucional.
• Diseñar su propio reglamento interno.
• Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada reunión se consignaran en actas y serán evidencia de la gestión del equipo de gestión.
• Asistir a las reuniones cuando este los requiera en las diferentes jornadas, tomando en consideración las actividades académicas de los docentes y su respectiva disposición.




CAPITULO 2
FUNCIONES
Artículo 124 Rector
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
3. Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción, de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Distrital, o quien haga sus veces.
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario, de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna a la Secretaría de Educación de acuerdo con sus requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución.
15. Rendir un informe a la comunidad educativa cada dos meses de la gestión realizada..
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley.
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno de ellos.
18. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración del Consejo Directivo para su aprobación, publicarlo después de su aprobación en lugar visible para que la comunidad educativa lo conozca.
19. Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
20. Reunirse mensualmente con el consejo directivo y fijar políticas de mejoramiento de la institución.

Funciones de acuerdo al decreto 1860
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 125 Coordinadores. El quehacer del cargo de coordinador ha sufrido serias modificaciones desde la Resolución 13342 de 1982 en su Artículo 5, donde define las funciones para los cargos de los planteles educativos, haciendo referencia al coordinador académico y de disciplina, hasta la promulgación de la Ley General de Educación 115 de 1994, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, la Ley 715 del 2001 y el Decreto 688 del 10 de Abril de 2002, entre otros.
El papel que desempeña primordialmente es el de dinamizador de procesos pedagógicos y de desarrollo del talento humano.
Depende del Rector. Le compete:

1. Asumir las funciones del Rector en su ausencia.
2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación Institucional.
3. Programar, organizar y presentar Plan de actividades de la coordinación Académica.
4. Dirigir y supervisar el desarrollo de los Proyectos establecidos en el Plan Operativo del Plantel.
5. Participar y orientar en los diferentes comités que por ley le corresponde.
6. Administrar el personal a su cargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Rector del Plantel y las disposiciones vigentes.
7. Responder por la adecuada utilización de equipos y materiales de su dependencia y a su manejo.
8. Controlar y evaluar junto con el Consejo Académico el Plan de Clase y programas dependencia de la coordinación e introducir correctivos oportunamente.
9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el Horario general de clase del Plantel, en colaboración con los jefes de área y el coordinador de disciplina presentándolos al Consejo Directivo para su aprobación.
10. Rendir periódicamente informe al Rector sobre el resultado de las actividades académicas.
11. Participar en : Planeación y Evaluación del PEI, del currículo, del plan de estudios, aplicabilidad proyectos pedagógicos, actividades de diagnóstico y organización anual.
12. Participar en la modificación y aportes al currículo de acuerdo en lo establecido en la Ley 115 de 1994.
13. Presentar al Consejo Académico y Directivo el Plan Operativo anual.
14. En reuniones de Área y grado analizar el plan de estudios y realizar su ejecución, llevando propuestas al Consejo Académico.
15. Velar por el desarrollo de actividades de tipo académico, culturales, deportivos y recreativos dentro de la Institución y con otras Instituciones.
16. Orientar a los docentes en el desempeño del plan de estudios de las actividades de recuperación, nivelación y complementarios, actividades de superación y profundización.
17. Revisar la presentación de programaciones, plan de trabajo, planillas de calificaciones, indicadores de logros, reuniones de áreas y grado.
18. Organizar jornadas académicas con el fin de evaluar el rendimiento de los estudiantes.
19. Presidir en ausencia del Rector las comisiones de evaluación y promoción de cada grado al finalizar cada período, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para los alumnos que presenten dificultades.
20. Establecer canales y mecanismos de comunicación entre la comunidad Educativa.
21. Llevar registros y controles necesarios para la administración de los profesores y alumnos.
22. Cumplir con la jornada laboral establecida por las normas vigentes.
23. Informar al Consejo Académico y Directivo, logros, dificultades, irregularidades que observe a nivel formativo, académico en las estudiantes y en los diferentes estamentos de la comunidad.
24. Observar el desarrollo de clases, actividades complementarias y demás que se den en la vida escolar para desarrollar controles, rendir informes y sugerencias.
25. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre estudiantes, padres de familia docentes.
26. Cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia en las normas vigentes.
27. Presentar al Consejo Directivo, al Consejo Académico y a la Comisión de Evaluación los reclamos de los estudiantes relacionados con evaluación.
28. Coordinar la acción académica con la administración de alumnos y profesores.
29. Conceder permiso al personal bajo su cargo, en las horas laborables y hasta por un día dentro de la ciudad.
30. Mantener buena presentación personal.
31. Asesorar, orientar, velar y supervisar las SEDES OMAÑA, GENERAL SANTANDER Y JORGE ELICER GAITAN
32. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas.


Artículo 126 Docentes. Dependen directamente del rector y por relación de autoridad funcional nominadora del Director de Núcleo.
1. Cumplir la Jornada Académica y Laboral, el horario de clases y la asignación académica de acuerdo a las normas vigentes.
2. Inculcar a los estudiantes el amor a los valores históricos patrios y culturales de la nación y el respeto a sus símbolos.
3. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
4. Dar un trato cortés a sus compañeros y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
5. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados.
6. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
7. Actualizarse y capacitarse constantemente en las metodologías pedagógicas para desempeñarse mejor y elevar el nivel de la calidad de la educación.
8. Cumplir y llevar a la práctica el Proyecto Educativo Institucional como un medio de eficiencia en el proceso educativo.
9. Dar un trato respetuoso y justo a los estudiantes.
10. Escuchar a los estudiantes en sus quejas, reclamos y problemas en las horas libres para no interrumpir con su labor académica.
11. Valorar las actividades y trabajos pedagógicos de los estudiantes en forma imparcial.
12. Orientar a los estudiantes y ayudarles en la solución de problemas como drogadicción, alcoholismo, pandillaje, sexualidad y trato con sus compañeros.
13. Dar a los estudiantes las oportunidades necesarias para que desarrollen sus habilidades y aptitudes, lo mismo que de presentar sus trabajos de evaluación.
14. Dar a conocer con anterioridad a los (as) estudiantes los logros, indicadores de logros y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas y áreas.
15. Adaptar el currículo de acuerdo a los ritmos de aprendizaje de los estudiantes y de los niños con necesidades Educativas especiales.
16. Darle a conocer a los (as) estudiantes sus evaluaciones y notas en forma oportuna antes de ser entregadas a Coordinación.
17. Evitar la discriminación de los estudiantes en la participación de las actividades culturales, cívicas y deportivas por razones personales o sociales
18. Presentar a tiempo las planillas o informes de calificaciones según el calendario académico.
19. Atender y escuchar con respeto los reclamos y sugerencias de los Padres de Familia en las horas libres para no interrumpir sus labores académicas.
20. Dar a los Padres información oportuna respecto al comportamiento y rendimiento de sus hijos.
21. Participar activamente en la elaboración y programación de actividades de cada una de las áreas
22. Cumplir el plan de estudios de acuerdo al PEI y las directrices del Consejo Directivo.
23. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo al cronograma y a las convocatorias de la dirección de la Institución Educativa.
24. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su cuidado.
25. Presentar oportunamente los planes de salida programadas a nivel de área, curso e institución.
26. Diligenciar oportunamente los libros reglamentarios.
27. Solicitar a los estudiantes buen comportamiento y dedicación en el desarrollo del trabajo.
28. Motivar en los alumnos el cumplimiento de sus actividades y trabajos en el tiempo establecido, buenos modales, buena presentación personal porte adecuado del uniforme.
29. Presentar a la Coordinación Académica en el tiempo indicado, los proyectos, programas, plan asignatura, informes, planillas de logros y los documentos que son de rigor del desarrollo educativo reglamentario de cada Institución.
30. Establecer comunicación con las Directivas del Plantel, compañeros de área, padres de familia, Consejo Directivo, Gobierno Escolar para coordinar los correctivos y buscar las soluciones más adecuadas en la tarea de educar y formar.
31. Mantener la disciplina y funcionalidad de sus clases, colaborar en los turnos de disciplina y proyectar la imagen del educador dentro y fuera del establecimiento.
32. Participar en la Evaluación Institucional, e informar al Consejo Directivo sobre los casos especiales. Velar por el mejoramiento del servicio educativo en todos los aspectos.
33. Asignar trabajos que ayuden a repasar, profundizar, ampliar y proyectar lo aprendido siempre y cuando estén al alcance de los medios y capacidades de los estudiantes.
34. Presentar oportunamente a la comisión de garantía de evaluación y promoción los trabajos asignados a los estudiantes para superar insuficiencias y reforzar fortalezas.
35. Participar en los diferentes comités establecidos en la institución.
36. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.
37. Presentar a la coordinación el informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los periodos de evaluación, refrendando con su firma las calificaciones.
38. Mantener buena presentación personal.
39. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Artículo 127 Jefes de área. Sus funciones son:
1. Depende de la coordinación. Es el responsable de lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares relativos al área.
2. Dirigir y organizar las actividades del área, conforme a los criterios establecidos a nivel curricular y de coordinación académica.
3. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
4. Dirigir, supervisar y asesorar a los profesores en el planeamiento y desarrollo de las actividades curriculares que ofrece el área y promover su actualización.
5. Ejecutar las acciones en coordinación con los demás jefes de área.
6. Colaborar con el coordinador en la distribución de asignaturas y en la elaboración del horario general de clases del plantel.
7. Desarrollar programas de investigación científica.
8. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas del área y el rendimiento de los estudiantes.
9. Rendir periódicamente informe al coordinador sobre el desarrollo de los programas del área.
10. Colaborar con el coordinador en la administración del personal del área.
11. Cumplir con la asignación académica de conformidad con las normas vigentes.
12. Participar en los comités en que sea requerido.
13. Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo.
14. Mantener buena presentación personal.
15. Cumplir con la jornada laboral, legalmente establecida.
16. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Al jefe de área le corresponde la ejecución de las políticas que se establezcan desde la Dimensión Académica.

TAREAS DE TIPO DE CURRICULAR
1. Dirigir la programación del área, antes de iniciar el año escolar y evaluarla al finalizar el año lectivo, con sus respectivos docentes.
2. Asesorar periódicamente a sus compañeros (as) en cuanto a los métodos y prácticas pedagógicas.
3. Revisar los materiales y medios técnicos de que dispone el área y solicitar los que hagan falta para un mejor trabajo escolar.
4. Coordinar los procesos académicos del área en las diferentes jornadas.
5. Contribuir con la articulación del PEI.

Artículo 128 Funciones del docente en torno a la disciplina
1. Estar presentes a la hora de entrada y salida de estudiantes.
2. Vigilar en hora de descanso y permanecer en el patio y en los diferentes lugares donde se encuentren los estudiantes.
3. Hacer los respectivos llamados de atención de manera correctiva a los estudiantes que incumplan las normas establecidas.
4. Vigilar sobre el manejo de elementos que puedan ocasionar lesiones o accidentes.
5. Estar pendientes sobre la correcta utilización y permanencia de estudiantes en sitios como la cafetería, baños, biblioteca, etc.
6. Evitar el ingreso de estudiantes a sitios u oficinas sin su autorización..
7. Controlar la salida y entrada de estudiantes a la Institución durante la jornada.
8. Estar pendientes de los toques de campana, para cambios de actividad en los horarios establecidos.
9. Recibir las quejas o reclamos de estudiantes durante las horas de descanso y hacer su respectivo procedimiento.

Artículo 129 Funciones del docente director de grado.

Es un docente asignado como persona más cercana al grupo de estudiantes que ejerce un acompañamiento permanente en su formación académica, disciplinaria y humana.
Sus funciones son:
1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de los estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales.
2. Realizar el programa de inducción a los estudiantes del grupo confiados a su dirección.
3. Elaborar el respectivo plan de dirección de curso.
4. Colaborar en la asesoría de sus estudiantes respecto al rendimiento académico y cumplimiento de sus obligaciones consagradas en el presente manual.
5. Sirve a sus estudiantes de inmediato consejero.
6. Ejecuta el programa de inducción de los estudiantes confiados a su dirección.
7. Lleva adecuadamente el observador del estudiante procurando que se siga siempre el conducto regular, se hagan las anotaciones pertinentes, se firme por las partes interesadas y comprueba que los padres de familia estén enterados y firmen dichas observaciones.
8. Responder en forma inmediata por asistencia, puntualidad, orden, comportamiento, buena marcha del curso, cumpliendo cada una de las actividades que estén bajo su responsabilidad y la del curso.
9. Participa en programas de bienestar para los estudiantes del curso a su cargo y rinde periódicamente, informe de las actividades y programas realizadas en su curso a su coordinador respectivo.
10. Promover el análisis de situaciones conflictivas y buscando apoyo en coordinación para la solución más adecuada estableciendo canales de comunicación permanente con los docentes y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.
11. Revisar la decoración, aseo y organización del aula y lugares asignados.
12. Cuando un estudiante no asista a clase por más de ocho días hacer seguimiento respectivo para establecer su situación e informar a rectoría la situación.
13. No realizar y/o programar actividades con los estudiantes diferentes a las que están previamente establecidas (rifas, ventas, reuniones de despedida, día del niño, de la madre, etc.).
14. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.
15. Elaborar un inventario de los elementos existentes en los salones, donde funcionara el grupo a su cargo, indicando el estado en el que se encuentran y la cantidad de cada uno de ellos, tanto al comenzar, como al terminar el año escolar y entregarlo oportunamente al coordinador
16. Entregar los informes académicos y de comportamiento a los padres de familia de acuerdo a las fechas programadas en el cronograma de actividades o cuando se sugiere sean requerida.
17. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.
18. Orientar a los estudiantes y padres de familia en la solución de los problemas para que mejore su comportamiento y rendimiento académico.
19. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
20. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de Familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.
21. Servir de primera instancia para resolver los conflictos que se presentan entre estudiantes y docentes siguiendo el conducto regular establecido en el Manual de Convivencia.
22. Asignar a cada estudiante a su cargo el pupitre correspondiente y controlar su mantenimiento durante el año.
23. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas del departamento y el rendimiento de los estudiantes.
24. Informar prontamente las novedades presentadas en los alumnos a Coordinación para el respectivo estudio del caso.
25. Participar en la toma de decisiones cuando así se le solicite para analizar las sanciones particulares de los estudiantes.
26. Cumplir las demás funciones que le sea asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.


ADMINISTRATIVOS

Artículo 130 PERFIL: Es una persona integral, que se distingue por su calidad, eficiencia y eficacia propia de su ejercicio profesional, con sentido de pertenencia y compromiso institucional, carismático, relacionista humano, poseedor de valores como el de: la responsabilidad, la rectitud, la confiabilidad, la puntualidad, la lealtad, la honestidad y la solidaridad.

El personal administrativo tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones, las cuales están ligadas con los docentes y estudiantes, así:
1. Los recursos y equipos académicos están orientados hacia el soporte de la estructura académica de la institución, por lo tanto, debemos cuidarlos y dales el uso adecuado.
2. Los docentes velarán por el buen uso que los estudiantes den a los pupitres y al aula en general, los estudiantes que dañen cualquier elemento del aula o de los laboratorios debe repararlos y entregarlos oportunamente.
3. No se permite comer, beber, fumar, ni entrar ninguna clase de elementos a las aulas y laboratorios.
4. Se deberá entrar con las manos limpias para evitar afectar los equipos.
5. En la biblioteca y demás áreas de estudio, se observará estricto orden y silencio, utilizando el servicio en forma adecuada, sin dañar los materiales solicitados en calidad de préstamo y atendiendo las indicaciones.
6. Las aulas deben mantenerse en orden, limpias y en ambiente agradable.
7. Utilizar las aulas en los horarios establecidos y respetar los elementos de las otras jornadas.
8. Se encarga de administrar y gestionar eficientemente los recursos para fortalecer el quehacer pedagógico.


Artículo 131 DERECHOS
1. A ser tratado con respeto y consideración por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. A ser escuchado como principal mediador de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
3. A proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento y al desarrollo humano de las personas vinculadas a la institución.
4. A beneficiarse de los programas de capacitación y bienestar social.
5. A solicitar ante la rectoría, los permisos o licencias según lo establecido en las normas vigentes.
6. A que se le reconozcan sus aportes dentro de la institución o fuera de ella cuando involucra a la comunidad educativa.
7. A presentar descargos por escrito, cuando se le llame la atención.
8. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas o por condición social de raza o sexo.
9. A la defensa y al debido proceso.

Artículo 132 Frente al estado
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares que establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.


Artículo 133 Secretaria académica. Son funciones de la Auxiliar Administrativa (Decreto 0404 de 19 de junio de 2007, de la Gobernación del Tolima)

Depende del Rector y por autoridad funcional del responsable de la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos asistenciales en las labores de oficina.
1. Apoyar al rector de la Institución en la elaboración, presentación y sustentación del proyecto anual del presupuesto de fondos de servicios educativos de la Institución.
2. Responder y garantizar por la correcta ejecución de ingresos y gastos de los fondos de servicios educativos y cumplir con las funciones establecidas por su competencia en el reglamento y manual de procedimientos de los fondos de servicios educativos.
3. Responder por la administración de los bienes muebles, equipos de oficina, inmuebles y semovientes confiados a su cuidado que se encuentren a cargo de la Institución.
4. Apoyar al rector de la Institución en la proyección, elaboración, presentación y sustentación oportuna de los informes de cuentas y el estado de ejecución presupuestal a los organismos de control establecidos por la ley.
5. Responder por el debido diligenciamiento de los libros de matrícula, calificaciones, admisiones, habilitaciones, validaciones, asistencia y actas de reunión.
6. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el rector.
7. Elaborar, radicar y despachar los documentos internos de las sedes a las que asiste y apoya conforme a los requerimientos legales o de sus superiores con el fin de facilitar los trámites propios.
8. Cumplir con la programación e instrucciones recibidas de parte de sus superiores, con el fin de lograr eficiencia y contribuir a los resultados de la Institución.
9. Operar eficientemente los sistemas asignados para el desarrollo de sus labores.
10. Solicitar oportunamente los insumos y recursos requeridos para el normal funcionamiento de la institución.
11. Verificar que se cumplan los controles establecidos para la protección de los archivos del sistema en general, elaborando periódicamente las copias de seguridad de la información electrónica, de acuerdo a los estándares de instalación de software, con el fin de evitarle riesgos a la Institución y dar cumplimiento a las normas de propiedad intelectual y derechos de autor.
12. Colaborar con el desarrollo de actividades y eventos que realice su dependencia, para el cumplimiento de sus objetivos.
13. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
14. Atender al público con respeto, eficiencia y consideración en el horario establecido.
15. Manejo y tramite de las comunicaciones de orden académico- archivo.
16. Elaboración de: Resoluciones internas, Acuerdos, Actas, informes, circulares, correspondencias, etc.
17. Organizar el archivo de los alumnos y documentación general de alumnos o grados.
18. Sistematización de los informes académicos, periódicos y finales, y organizar el libro respectivo.
19. Sistematizar y organizar el P.E.I. de la Institución
20. Mantener organizada y actualizada la documentación de alumnos, personal docente y administrativo.
21. Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones que le sean solicitados.
22. Colaborar con el rector en la elaboración de informes estadísticos.
23. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sea confiados.
24. Informar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado.
25. Informar a su superior inmediato sobre las anomalías e irregularidades que se presenten.
26. Tramitar oportunamente ante Secretaría de Educación las novedades del personal.
27. Manejar las cuentas corrientes y llevar los libros reglamentarios, de acuerdo con las normas vigentes.
28. Hacer las conciliaciones bancarias y el balance mensual.
29. Tener los estados financieros de las ejecuciones mensuales para ser entregadas al Contador o Secretaría de Hacienda, para la respectiva rendición de cuentas.
30. Expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.
31. Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas por el plantel y girar los cheques respectivos.
32. Hacer los descuentos de ley y los demás que le sean solicitados por la autoridad competente o por el interesado y enviarlos oportunamente a las entidades correspondientes.
33. Manejo del Plan de Cobro de derechos académicos y otros
34. Manejar la Caja Menor de conformidad con las normas de Contraloría y el Consejo Directivo.
35. Manejo y control de los Ingresos y pagos por concepto de las Ayudas Educativas.
36. Refrendar con su firma los actos administrativos, certificados, diplomas, resoluciones, actas de grado, acuerdos y demás actos administrativos.
37. Llevar un registro actualizado de las adquisiciones y perdidas de materiales con sus bajas correspondientes.
38. Elaborar y mantener al día los inventarios de acuerdo con las normas vigentes.
39. Asistir puntualmente a las reuniones que sea convocado.
40. Mantener relaciones cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa.
41. Mantener buena presentación personal.
42. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por la ley o por sus superiores en consideración con las necesidades institucionales, las razones propias del servicio y en particular, con la naturaleza del cargo

Artículo 134 Son funciones del bibliotecario
Depende del rector. Le corresponde:
1. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al Rector para su aprobación.
2. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la biblioteca y presentarlo al rector para su aprobación.
3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la Biblioteca.
4. Organizar, coordinar y dirigir los servicios que presta la Biblioteca.
5. Prestar asesoría a los usuarios para la utilización de los recursos existentes.
6. Promover la adquisición de obras y materiales de consulta necesarios para un mejor servicio y darlo a conocer.
7. Elaborar y ejecutar un programa de catalogación de material didáctico.
8. Mantener organizadas las obras y velar por su conservación.
9. Atender las solicitudes de servicios, controlar los préstamos y devoluciones de los libros.
10. Registrar los ingresos y egresos del material Bibliotecario.
11. Controlar la disciplina y buena presentación de la Biblioteca.
12. Colaborar con los docentes en lo que necesiten de Biblioteca y Ayudas Educativas.
13. Determinar mecanismos para el control, utilización y mantenimiento de los materiales, muebles y equipos de ayudas educativas.
14. Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por el rector.
15. Elaborar el inventario y responder por los libros que existen en la Biblioteca.
16. Exigir respeto por el lugar como centro de estudio y concentración, especialmente en los buenos modales.
17. En el lugar exclusivo para la Biblioteca se prohíbe la entrada a personas que no tengan relación laboral con la Institución.
18. Establecer los mecanismos de solicitud y entrega de materiales a las dependencias que lo requieran.
19. Establecer los mecanismos de solicitud y préstamos de las salas de audiovisuales.
20. Solicitar oportunamente a Rectoría las bajas de los implementos y material didáctico fuera de uso.
21. Informar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado.
22. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su cuidado.
23. Informar a su superior inmediato sobre las anomalías e irregularidades que se presenten.
24. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
25. Asistir puntualmente a las reuniones que sea convocado.
26. Mantener relaciones cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa.
27. Mantener buena presentación personal.
28. Cumplir con la jornada legalmente establecida.
29. Cumplir las demás funciones que le sea asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Artículo 135 Auxiliares de servicios generales (Decreto 0404 de 19 de junio de 2007)
1. Depende del rector. Mantener aseada las distintas oficinas y áreas comunes del sitio donde presten sus servicios para hacer más agradable la labor de los funcionarios.
2. Atender solicitudes de los directivos docentes, docentes y personal administrativo, referidas a las labores propias, para un mejor bienestar institucional.
3. Apoyar a las dependencias en funciones de mensajería y correspondencia.
4. Informar al jefe inmediato de las necesidades existentes en cuanto a los elementos de aseo y suministros que se requieran para sus labores.
5. Procurar que por sus competencias se mantenga una buena imagen de la institución.
6. Colaborar en el desarrollo de actividades y eventos que realice su dependencia, para el cumplimiento de sus objetivos.
7. Informar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado.
8. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su cuidado.
9. Informar a su superior inmediato sobre las anomalías e irregularidades que se presenten.
10. Mantener relaciones cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa.
11. Mantener buena presentación personal.
12. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
13. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley o por sus superiores en consideración con las necesidades institucionales, las razones propias del servicio y en particular, con la naturaleza del cargo.

Artículo 136 Son funciones del celador.
1. Depende del rector: Le corresponde realizar tareas de vigilancia de los bienes del plantel.
2. Cumplir con los horarios asignados.
3. Controlar y registrar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del plantel.
4. Diligenciar diariamente el formato de cambios de turnos.
5. Cumplir con los turnos de vigilancia asignados.
6. Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en sus turnos e informar oportunamente sobre las mismas.
7. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas.
8. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
9. Informar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado.
10. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su cuidado.
11. Responder por la pérdida de los bienes de la Institución en su turno asignado.
12. Informar a su superior inmediato sobre las anomalías e irregularidades que se presenten.
13. Prestar sus servicios laborales en forma responsable dada la delicadeza de su cargo.
14. Asistir puntualmente a las reuniones que sea convocado.
15. Mantener relaciones cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa.
16. Mantener buena presentación personal.
17. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
18. Cumplir las demás funciones que le sea asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
19. Mantener buena presentación personal.
20. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
21. Cumplir las demás funciones que le sea asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.








ANEXOS: SENTENCIAS Y FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres. Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.

Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos:

ANEXO 1: Evaluación y Promoción en la Ley General de Educación (Artículo 96.)

¬ Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción; por lo tanto puede darse en todos los grados.
¬ Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones: que dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia y que se lleve el debido proceso.

ANEXO 2: La promoción y el derecho a la Educación.

¬ No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).
¬ No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94).
¬ No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (316-12-VII-94).
¬ No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94).
¬ No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de disciplina (439-2-X-94).
El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un alumno comete un delito).


ANEXO 3: Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación.

¬ El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (Tiene que cumplir con el Manual de Convivencia)
¬ El derecho–deber exige, en todos, deberes.
¬ El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
¬ Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.
¬ El derecho a los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
¬ El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión.
¬ El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.

En cuanto a la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, aspecto que ha sido tratado de manera extensa por la Jurisprudencia nacional, la Corte Constitucional en Sentencias de junio 3 de 1992 y T 500 de 1998, expresó que la Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan elementos razonables “incumplimiento académicos o graves faltas disciplinarias del estudiante” que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada.

En Sentencia T-348/96, sobre el reglamento educativo la Honorable Corte Constitucional sentenció que: “ Los establecimientos educativos se rigen internamente por principios y reglas de convivencia, las cuales se consignan en los denominados manuales de convivencia o reglamentos internos, instrumentos que sirven para regular la convivencia armónica de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa, y que como tales han de expedirse y hacerse conocer por parte de quienes integran cada uno de ellos, a quienes obliga, siempre que no sean contrarios a preceptos constitucionales o legales. En esos instrumentos se consagran los derechos y deberes de los estudiantes, quienes como sujetos activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de reclamar los primeros y la obligación de cumplir y acatar los segundos”.

En sentencia T-519 de 1992 la corte constitucional menciono que “...a este propósito, la corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente este obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con el colegio en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios”.
Es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las buenas costumbres.
Destaca a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios así como los horarios de entrada y salidas de clases, recreos, salidas y asistencia y el debido respeto a sus profesores y compañeros.

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios DERECHOS Y PERFECTAMENTE LEGÍTIMA CUANDO SE ENCUENTRAN CONSIGNADAS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA QUE ÉL Y SUS ACUDIENTES, FIRMAN AL MOMENTO DE ESTABLECER LA VINCULACIÓN EDUCATIVA. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que LOS PLANTELES EDUCATIVOS PUEDAN Y DEBAN ESTABLECER UNA SERIE DE NORMAS O REGLAMENTOS EN DONDE SE VIERTAN LAS PAUTAS DE COMPORTAMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS PARTES DEL PROCESO EDUCATIVO (ST- 527/95).

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTEN DERECHOS DE TERCEROS”. (SC-481/98).

Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. Sentencia T-967 de 2007

"Si los padres escogen para sus hijos la educación privada, quedan obligados al pago de las pensiones, por lo tanto la Sala no encuentra configurada violación a los derechos fundamentales invocada porque no se procedió a renovar la matrícula cuando había deudas por pensiones pendientes".
(Tutela 452-97) (cfr. Tutela 208-96)

Sentencia de la corte: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

Sentencia de la corte: “El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo… …De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

Sentencia de la corte: Que “ La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

Sentencia de la corte: Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

Sentencia de la corte: Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).
Oficina asesora Jurídica.
Ministerio de Educación Nacional.
OTRAS DISPOSICIONES
Para el presente Manual de Convivencia de la Institución Educativa Manuela Omaña del municipio Flandes en obediencia con el artículo 18, 42 numeral 3, art. 25/2000 y el art. 20 numeral 1 de la Ley de la Infancia y Adolescencia no le está permitido a los estudiantes sostener relaciones eroticosexuales dentro de la institución cada vez que agredan a la primera infancia.

Para el presente Manual de Convivencia de la Institución Educativa Manuela Omaña en acatamiento a los artículos 18, 19, 20 numeral 1, 44 numeral 4, 43 numerales 2 y 3 y art. 49 de la Ley de la Infancia y Adolescencia no le está permitido el porte, tenencia, consumo, expendio y tráfico de sustancias alienantes: (Psicoactivas, psicotrópicas, alcohólicas, alucinógenas, el popel.), dentro de la institución cada vez que agredan a la primera infancia.

Para el presente Manual de Convivencia de la Institución Manuela Omaña es responsabilidad de los Padres de Familia el cuidado de sus hijos cuando salen del colegio y terminan su jornada escolar, por lo tanto, la institución queda eximida de toda responsabilidad y derecho civil, penal y administrativo.

Para el presente Manual de Convivencia de la Institución Educativa Manuela Omaña en acatamiento al artículo 12 de la Ley de la infancia y Adolescencia y Ley 124 de 1994 es prohibido el consumo y expendio de bebidas embriagantes dentro de la institución

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